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12 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano bidimensional denominada símbolo. Está formado por módulos negros dispuestos en forma cuadrada sobre un fondo blanco. Tiene una alta capacidad de almacenamiento de diferentes tipos de información, la que puede ser encriptada. 4. Documento digital: Es aquel documento producido originalmente en un formato electrónico. 5. Documento digitalizado: Para efectos de este Reglamento, es el producto de trasladar un documento nacido originalmente en formato físico a un formato electrónico, a través del uso de escáner u otros dispositivos. 6. Documento resolutivo: Permiso, licencia, registro, certi fi cado, autorización o documento similar emitido a través de la VUCE, por las entidades competentes. 7. Formulario MIIO: Es el formato establecido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, tramitado a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) de manera electrónica, que tiene carácter de declaración jurada, mediante el cual los operadores de comercio exterior remiten al Mincetur, la información sobre los mecanismos electrónicos implementados para el cumplimiento de lo señalado en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1492. 8. Módulo de intercambio de información entre operadores de comercio exterior (MIIO): Es un módulo que permite el intercambio de información entre operadores de comercio exterior y que forma parte de los servicios de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). 9. Mincetur: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.10.Transportistas: Son aquellos a que hace referencia el Capítulo III del Decreto Legislativo N° 1492 y que emiten un conocimiento de embarque marítimo en virtud de un contrato de transporte internacional marítimo de mercancías, los cuales comprenden a las líneas navieras o sus representantes y a los agentes de carga internacional. 11. VUCE: Ventanilla Única de Comercio Exterior Artículo 4.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para los operadores intervinientes y de comercio exterior, así como para las entidades públicas vinculadas al control de ingreso y salida de todo tipo de mercancías hacia y desde el país. Artículo 5.- Seguridad y tratamiento de la Información El Mincetur, como administrador de la VUCE, garantiza la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de la información y/o documentación recibida, en concordancia con lo establecido en materia de seguridad digital y gobierno digital, así como el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS. CAPITULO II Continuidad de las operaciones logísticas de comercio exterior Artículo 6.- Continuidad de las operaciones logísticas de comercio exterior 6.1 Las entidades públicas que exijan o generen documentos o información relacionada a los procesos vinculados a la cadena logística de comercio exterior deben atender, por medios electrónicos, los procedimientos administrativos que se encuentran dentro de sus competencias, conducentes a la obtención de autorizaciones, licencias, permisos o cualquier otro documento o pronunciamiento que sea exigido para el ingreso o salida de mercancías o medios de transporte internacional, hacia o desde el país, incluyendo los registros o trámites previos requeridos para la obtención de dicho documento o pronunciamiento. 6.2 Todos los operadores de comercio exterior deben contar con planes de contingencia, en relación a la digitalización de procesos a que hace referencia el presente Reglamento, que aseguren la continuidad de las operaciones de comercio exterior. La coordinación para el establecimiento de dichos planes está a cargo de la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, creada mediante el Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM. CAPÍTULO III Digitalización de procesos de comercio exterior en el sector público Artículo 7.- Procedimientos administrativos relacionados al comercio exterior 7.1 La evaluación de las solicitudes relacionadas a los procedimientos administrativos vinculados al ingreso o salida de mercancías y medios de transporte internacional, se realiza en base a documentos digitales o digitalizados o datos, recibidos a través de plataformas electrónicas con mecanismos de autenticación, tales como el uso de Clave SOL, clave DNI u otros, debidamente autorizados. 7.2 Excepcionalmente, se acepta la presentación de documentos en formato físico cuando: a) Por disposición expresa de un Acuerdo Comercial Internacional suscrito por el Estado Peruano, se requiera la presentación de documentación física para realizar un procedimiento o servicio administrativo. b) Se requiera la presentación de garantías fi nancieras, y no se hayan aprobado excepciones que aseguren las condiciones de su ejecución. c) Por caso fortuito o fuerza mayor que impidan la transmisión de documentos digitales o digitalizados, o el intercambio de datos. 7.3 En los casos que se requiera la emisión de un documento para su presentación en el exterior en formato físico, la entidad pública correspondiente tramita la solicitud por medios electrónicos, y expide el documento en formato físico. Artículo 8.- Veri fi cación de documentos resolutivos registrados en la VUCE 8.1 El Mincetur implementa un servicio de consulta por internet de los documentos resolutivos emitidos a través de la VUCE, utilizando el número del documento resolutivo o código asignado al mismo, o por medio de un código de respuesta rápida (QR), accesible para las entidades públicas y para los destinatarios de dichos documentos en el exterior, a través del cual visualizan el documento registrado y veri fi can su autenticidad. 8.2 Toda entidad pública o privada en el país que requiera un documento que haya sido expedido a través de la VUCE, debe aceptar el documento digital o digitalizado remitido por medios electrónicos, debiendo veri fi car su autenticidad mediante el servicio de consulta señalado en el numeral anterior, con excepción de las entidades que realicen la veri fi cación de documentos resolutivos a través del mecanismo de intercambio de datos. En el caso de entidades públicas, la remisión e intercambio de documentos digitales o digitalizados se realiza conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa. 8.3 Las entidades públicas que emiten documentos para ser presentados en el exterior pueden acordar con sus entidades homólogas u otras entidades competentes en el exterior, la aceptación de documentos digitales o digitalizados de los documentos resolutivos registrados en la VUCE, cuya autenticidad puede ser veri fi cada en el referido servicio de consulta de documentos resolutivos a que se hace mención en el numeral 8.1 del presente artículo, sin perjuicio de que las entidades públicas puedan proporcionar un servicio de consulta propio conforme a las normas en materia de gobierno digital. Artículo 9.- Diligencias para la inspección física de las mercancías 9.1. Durante la realización de las inspecciones físicas de mercancías y medios de transporte internacional, las entidades públicas no exigen la presentación de documentación original, pudiendo usar durante la