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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (12/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 El Peruano / Para el caso de correo electrónico: Brindo autorización expresa para recibir noti fi caciones por correo electrónico, de los actos administrativos derivados del presente expediente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20º numeral 20.4 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, asumiendo la responsabilidad de la recepción de los correos electrónicos, para tal fi n, señalo los siguientes correos electrónicos: 1. _____________________________________ 2. _____________________________________ Anexo a la Solicitud los siguientes Documentos: Marcar con (X) a) Constancia del Proceso de Veri fi cación de fi rmas de adherentes emitida por el RENIEC. ( ) b) Acta de etapa de veri fi cación automática y acta de etapa de verifi cación semiautomática. ( ) c) Acto administrativo emitido por RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados en los literales a) y b). ( ) d) Carta poder simple, en caso de representante. ( ) ........................... ............................ Firma del PromotorHuella digitalFirma del RepresentanteHuella Digital Nota: La presente solicitud deberá ser redactada con letra imprenta legible 1927353-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Establecen normas que regulan la transferencia de predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2020-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de noviembre de dos mil veinte, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 3. Administrar sus bienes y rentas”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 sobre atribuciones del Consejo Regional señala: “Son sus atribuciones del Consejo Regional: (...) i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, (...)”.Que, la Ley Nº 29151, General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 4 sobre Glosario de términos prescribe: “(...) c) Actos de disposición: Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; los gobiernos regionales, que han asumido las competencias; y las demás entidades públicas aprueban acciones que implican desplazamiento del dominio de los bienes estatales”; en tanto que en su artículo 9 señala: “Los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente ley; así como por su reglamento (...)”. Que, el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en su artículo 77 sobre causales de venta directa establece: “Por excepción, podrá procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, en cualquiera de los siguientes casos: (…) c) Con posesión consolidada, encontrándose el área delimitada en su totalidad, con obras civiles, que esté siendo destinado para fi nes habitacionales, comerciales, industriales, educativos, recreacionales u otros, en la mayor parte del predio, compatibles con la zoni fi cación vigente; y, además se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo su posesión desde antes del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, “Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal” (…)”. Que, mediante la Ley Nº 29618, Ley que establece la Presunción de que el Estado es poseedor de los Inmuebles de su propiedad y declara Imprescriptibles los Bienes Inmuebles de Dominio Privado Estatal, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 24 de noviembre del 2010 en su DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA señala: “ÚNICA.- Aplicación de la Ley núm. 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento. Las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren ocupando inmuebles de propiedad estatal, con excepción de bienes municipales, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley núm. 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento pueden acogerse a los mecanismos de compraventa a valor comercial establecidos en dichas normas”. Que, el Código Penal en su artículo 376-B sobre el delito de otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles establece: “El funcionario público que, en violación de sus atribuciones u obligaciones, otorga ilegítimamente derechos de posesión o emite títulos de propiedad sobre bienes de dominio público o bienes de dominio privado estatal, o bienes inmuebles de propiedad privada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el derecho de posesión o título de propiedad se otorga a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes inmuebles referidos en el primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años”. Que, el Código Procesal Civil en su artículo 339 sobre acto jurídico posterior a la sentencia prescribe: “Aunque hubiera sentencia consentida o ejecutoriada, las partes pueden acordar condonar la obligación que ésta contiene, novarla, prorrogar el plazo para su cumplimiento, convenir una dación en pago y, en general, celebrar cualquier acto jurídico destinado a regular o modi fi car el cumplimiento de la sentencia. Sin embargo, dicho acto jurídico no tiene la calidad de transacción ni produce los efectos de ésta”. Que, el Decreto Legislativo Nº 1326, que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y Crea la Procuraduría General del Estado, en su artículo 33 establece como funciones de los procuradores públicos: “Son funciones de los/as procuradores/as públicos: (…) 8. Conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y