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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (12/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2021 / El Peruano procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos es necesario la autorización del titular de la entidad, previo informe del Procurador Público”. Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS en su artículo 15 sobre las funciones de los/las procuradores/as públicos/as establece: “15.6. (…) en los procesos o procedimientos con contenido patrimonial, los/las procuradores/as públicos/as, previa elaboración del informe correspondiente y con autorización del/de la titular de la entidad, pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los requisitos establecidos (…). 15.7. En los procesos o procedimientos sin contenido patrimonial, los/las procuradores/as públicos/as, pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, previa elaboración del informe correspondiente y cumpliendo, según corresponda, los requisitos establecidos (…)” Que, mediante la Ley Nº 30230, Ley que establece las Medidas Tributaria, Simpli fi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de Inversión en el País señala en su artículo 65 sobre recuperación extrajudicial de predios de propiedad estatal establece: “Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, a través de sus Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP; y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad (…)”. Que, mediante O fi cio Nº 007-2019-AAGL-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 27 de noviembre de 2019 el Consejero Regional Ing. Avelino García Lévano presenta la propuesta normativa: “DISPOSICIONES PARA LA TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, para lo cual se adjunta los documentos que sustentan su pedido. Que, con el O fi cio Nº 3041-2016/SBN-DGPE- SDDI de fecha 16 de diciembre del 2016, emitido por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; el Informe Nº 341-2018/SBN-DNR-SDNC de fecha de 28 de noviembre del 2018, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación de la Superintendencia de Bienes Estatales; el O fi cio Nº 2216-2019/SBN-DNR-SDNC de fecha 13 de agosto del 2019, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación de la Superintendencia de Bienes Estatales; el O fi cio Nº 578-2020-OEABI/GOB. REG.TACNA de fecha 15 de septiembre de 2020, emitido por la O fi cina Ejecutiva de Bienes Inmuebles que remite el Informe Nº 068-2020-B02-OEABI/REG.TACNA de fecha 15 de septiembre de 2020, emitido por la Brigada 02 de OEABI; la Opinión Legal Nº 860-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de octubre de 2020, emitida por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; el O fi cio Nº 740-2020-OEABI/GOB.REG.TACNA de fecha 11 de noviembre del 2020, emitido por la O fi cina Regional de Bienes Inmuebles que remite el Informe Nº 102-2020-B02-OEABI/REG.TACNA de fecha 11 de noviembre de 2020, emitido por la Brigada 02 de OEABI; la Opinión Legal Nº 989-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de noviembre del 2020, emitida por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 003-2020-MLRP-CONyRR-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de noviembre de 2020; y, demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 007-2020-CONYRR-CR, de fecha 11 de noviembre de 2020, sobre: “NORMAS QUE REGULAN LA TRANSFERENCIA O ACTOS DE DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES O PREDIOS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2020, realizada mediante videoconferencia. En dicha sesión se consideró que, respecto al artículo vigésimo segundo, sobre el destino del precio de venta se considere de que el porcentaje del 6% será determinado por la O fi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles – OEABI, previa deducción de los gastos operativos y administrativos incurridos; así como luego de la distribución de ingresos, efectuada conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modi fi catorias, del total de recursos que le corresponde al Gobierno Regional de Tacna. Que, teniendo en cuenta las normas antes indicadas y las opiniones emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, como ente rector del sistema nacional de bienes estatales, así como los informes técnicos y legales emitidos por el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, corresponde la aprobación de la presente Ordenanza Regional estableciendo NORMAS ESPECÍFICAS QUE REGULEN LA TRANSFERENCIA O ACTOS DE DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES O PREDIOS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, lo cual permitirá uniformizar y aclarar criterios a ser aplicados en los respectivos procedimientos administrativos que se sigan con dicha fi nalidad. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria (Realizada mediante videoconferencia) de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: “NORMAS QUE REGULAN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA” Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza Regional ESTABLECER normas especí fi cas que regulen la transferencia o actos de disposición de bienes inmuebles o predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Segundo.- Normas del SNBE Las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, referidas en la presente Ordenanza Regional, están conformadas por el TUO de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modi fi catorias; las Directivas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y las normas emanadas del Gobierno Regional de Tacna respecto a los bienes de su propiedad. Artículo Tercero.- Actos de disposición y administración El Consejo Regional de Tacna autoriza los actos de disposición (Venta, permuta, transferencia de dominio fi duciario, transferencia de dominio en el Estado y constitución de derecho de super fi cie) de bienes inmueble o predios de propiedad del Gobierno Regional; en tanto que el Ejecutivo Regional autoriza los actos de administración (Usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato, declaratoria de fábrica, demolición y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio) sobre dichos bienes. Artículo Cuarto.- Inscripción previa del derecho de propiedad Todo acto de disposición de bienes inmuebles o predios de propiedad del Gobierno Regional de Tacna requiere que se haya culminado con la inscripción del derecho de propiedad a su favor; salvo que, en calidad