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41 NORMAS LEGALES Domingo 14 de febrero de 2021 El Peruano / citado Comité, representantes que coadyuven a un mejor cumplimiento de sus fi nes; Contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 560-MDJM QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL “COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA” Artículo Primero.- INCORPORAR el literal e) al Artículo Segundo de la Ordenanza N° 560- MDJM: “ARTÍCULO SEGUNDO.- El COMUDENA tendrá como función, orientar y coordinar las acciones que propicien: (...) e) Otras que encargue la Alcaldía referente a la promoción, protección y desarrollo integral de Niños y Adolescentes.” Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 560-MDJM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO.- El COMUDENA estará integrado por: a) El Alcalde o su representante, quien lo presidirá. b) El responsable de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA, quien actuará como Secretario Técnico del Comité. c) El Gerente de Participación Vecinal y Desarrollo Humano. d) Un (1) representante de la Subprefectura de Jesús María e) Un (1) representante de la Policía Nacional del Perú - Comisaría de Jesús María. f) Un (1) representante del Centro de Salud de Jesús María. g) Un (1) representante del Policlínico Pablo Bermúdez de EsSalud de Jesús María. h) Un (1) representante de la Unidad Básica de Atención Primaria (UBAP) de EsSalud i) Un (1) representante de la Parroquia San José de Jesús María. j) Un (1) representante del Poder Judicial.k) Un (1) representante del Ministerio Público.l) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). m) Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). n) Un (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MIMJUS). o) Un (1) representante de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Lima. p) Un (1) representante de la Compañía General de Bomberos Voluntarios de Jesús María. q) Hasta dos (2) representantes de organizaciones que trabajen en favor de las niñas, niños y adolescentes, si los hubiera.” Artículo Tercero.- MODIFICAR el Artículo Sexto de la Ordenanza N° 560-MDJM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, a través de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA, el cumplimiento de presente Ordenanza.” Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.jesusmaria.gob.pe. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 1927595-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Espinar ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2020-CM-MPE/C Espinar, 11 de diciembre de 2020EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR - DEPARTAMENTO CUSCO POR CUANTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 023- 2020, de fecha 10 de diciembre de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, concordante con el artículo 40 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas; Que el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)”; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo normativo, que señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. (Énfasis y subrayado agregado); Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general; Que, de acuerdo al numeral 40.1) del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”. Asimismo, el numeral 40.3) señala que “Los procedimientos administrativos