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40 NORMAS LEGALES Domingo 14 de febrero de 2021 / El Peruano las propuestas de CAP Provisional presentadas por la DIRESA PASCO, por lo que se otorga la opinión favorable a las tres propuestas de CAP provisional, conforme lo señala el numeral 4.1 del Anexo Nro. 4 de la Directiva…”. VI. CONCLUSIONES:Que, contando con el Dictamen Nº 001-2021-CDSDHMFJ-CR, de fecha 18 de enero de 2021,evacuado por la Comisión Ordinaria de Derecho Social, derechos humanos de la mujer y la familia, mediante la cual APRUEBAN los Cuadros para Asignación de Personal CAP-Provisional de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud Pasco, Unidad Ejecutora 401 Hospital Daniel Alcides Carrión y Unidad Ejecutora 402 Red de Salud de Oxapampa; conforme a sus respectivos Anexos (Cuadro para Asignación de Personal Provisional, Resumen Cuantitativo del Cuadro para Asignación de Personal Provisional y Contratos Sujetos a Modalidad), con la presentación del Reglamento de Organización y Funciona (ROF) vigente a la fecha de elaboración del proyecto de CAP Provisional y habiendo empleado el clasi fi cador de cargos del Ministerio de Salud aprobado mediante R.M Nº 595-2008/MINSA y sus modi fi catorias, y según el numeral 6.9 del Informe Técnico Nº 152-2020-SERVIR/GDSRH; asimismo, observándose que la misma fue sometida al Consejo Regional con fecha 19 de enero de 2021, siendo debidamente APROBADA POR UNANIMIDAD. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, señala que las Ordenanzas Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno; el magno Consejo Regional de Pasco determina la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL:Primero.- APROBAR los Cuadros para Asignación de Personal CAP-Provisional de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud Pasco, Unidad Ejecutora 401 Hospital Daniel Alcides Carrión y Unidad Ejecutora 402 Red de Salud de Oxapampa, conforme a sus respectivos Anexos (Cuadro para Asignación de Personal Provisional, Resumen Cuantitativo del Cuadro para Asignación de Personal Provisional y Contratos Sujetos a Modalidad), detallados en el Informe Técnico Nº 152-2020-SERVIR/GDSRH de fecha 01/DIC/2020, emitido por Magaly MEZA MUNDACA - Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos – SERVIR, que otorga opinión favorable a los tres proyectos de CAP-Provisional. Segundo.- DISPONER su publicación del CAP- Provisional en el Diario O fi cial El peruano y en el portal electrónico de la Entidad. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Pasco, para su promulgación. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.EUSEBIO LUIS CONTRERAS ZAMUDIO Presidente del Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil veintiuno. PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional 1927484-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican la Ordenanza N° 560-MDJM, que aprobó la creación del Comité Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del distrito ORDENANZA Nº 635-MDJM Jesús María, 12 de febrero de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA, POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 3 del 12 de febrero de 2021; VISTOS: El Informe N° 114-2020-GPVDH-MDJM de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, el Informe N° 065-2020/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 197-2020/MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 001-2021-MDJM de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el apartado 6.4 del numeral 6 del artículo 73° de la referida Ley Orgánica establece como una de las funciones especí fi cas de las municipalidades en materia de servicios sociales locales, difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; asimismo, el apartado 2.4 del numeral 2 de su artículo 84° establece que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el numeral 6.2 del Capítulo V de la Directiva N° 011-2000-PROMUDEH/GPNA: “Directiva sobre la participación de la comunidad en la difusión y cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescente”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 141-2000-PROMUDEH, dispone que los gobiernos locales deben promover la participación de los vecinos para el desarrollo de la comunidad, convocando Comités Multisectoriales por los Derechos de los Niños y Adolescentes, como órganos consultivos y de apoyo a la gestión local; Que, mediante la Ordenanza N° 560-MDJM publicada el 26 de octubre de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó la creación del Comité Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del distrito de Jesús María; Que, mediante el Informe N° 114-2020-MDJM-GPV, la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, recomienda modi fi car la conformación del Comité Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente - COMUDENA, en virtud de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María mediante Ordenanza N° 590-MDJM, modi fi cado con Ordenanza N° 623-MDJM; toda vez que la función de dirigir, coordinar y ejecutar programas de defensoría, protección, asistencia y bienestar del niño y adolescente (DEMUNA) pasó de la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano; recomendando a su vez incorporar al