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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (14/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 14 de febrero de 2021 / El Peruano el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Décimo. Que el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, señala: “Artículo 13.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones. Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos: (…) 3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución”. El mismo artículo establece que “En la imposición de sanciones deberá observarse el principio de inmediatez, razonabilidad y la proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, valorando el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado. Asimismo, se considera el grado de culpabilidad del autor, al motivo determinante del comportamiento, el cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación” . En este sentido, en el presente caso la gravedad del hecho cometido hace necesaria la imposición de la medida disciplinaria de destitución, ya que el investigado debe ser apartado de fi nitivamente del cargo que ostentaba, porque este Poder del Estado no puede contar con personal que no se encuentre seriamente comprometido con su función, debiendo estimarse la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, imponiéndole la medida disciplinaria más drástica como es la destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 987- 2020 de la quincuagésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Castillo Venegas. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Rómulo Ramón Núñez Paz, por su desempeño como Secretario de Con fi anza de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1927611-3 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Pueblo Nuevo - Chepén, Distrito Judicial de La Libertad INVESTIGACION ODECMA N° 261-2014-LA LIBERTAD Lima, doce de agosto de dos mil veinte.- VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos Alberto Castillo Escurra contra la resolución número dieciocho, de fecha quince de enero de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra el recurrente, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación; así como la propuesta de destitución del señor Carlos Alberto Castillo Escurra, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Pueblo Nuevo - Chepén, Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante la citada resolución; de fojas doscientos cuarenta y uno a doscientos cuarenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito del O fi cio número ciento setenta y dos guión dos mil doce guión ZR punto V diagonal ST diagonal RPV guión ACDA y demás documentación acompañada, de fojas uno a treinta y cinco, la Registradora Pública de la Zona Registral número V, Sede Trujillo, hizo de conocimiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad las presuntas irregularidades incurridas por el señor Carlos Alberto Castillo Escurra, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Pueblo Nuevo - Chepén, Distrito Judicial de La Libertad, en la tramitación del Expediente número cero cero ocho guión dos mil once, sobre obligación de dar suma de dinero, al haber ordenado la inmatriculación de un vehículo sin que previamente se haya cumplido con las formalidades de ley, existiendo dudas sobre la procedencia lícita de dicho bien al país, por cuanto no se habría acreditado el pago de los tributos aduaneros. Razón por la cual, la Jefatura de la referida o fi cina desconcentrada de control mediante resolución número uno del tres de julio de dos mil doce, de fojas treinta y seis a cuarenta y uno, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el referido juez de paz, atribuyéndole infracción a su deber contenido en el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial, lo que constituiría faltas tipi fi cadas en el artículo cuarenta y ocho, incisos tres y doce, de la misma ley, descrita en los siguientes cargos: “a) Haber solicitado la inmatriculación de un vehículo en la Sede Registral de Trujillo, con motivo del proceso de obligación de dar suma de dinero signado como Expediente N° 008-2011, pese a no cumplir con los requisitos de ley. b) Presuntamente, habría admitido a trámite el proceso de obligación de dar suma de dinero contenido en el Expediente N° 008-2011, cuando carecía de competencia para conocer tal proceso”. Segundo. Que es objeto de examen la resolución número dieciocho, de fecha quince de enero de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en los siguientes extremos: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCION al investigado CARLOS ALBERTO CASTILLO ESCURRA por los cargos que se le atribuyen en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Pueblo Nuevo - Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. SEGUNDO.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSION PREVENTIVA en ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra CARLOS ALBERTO CASTILLO ESCURRA hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria”. La Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluye respecto a la responsabilidad funcional del investigado que se encuentra acreditado que conoció un proceso judicial sin ser competente por razón de cuantía, lo que inclusive ha sido aceptado por el mismo investigado en su informe de descargo de fojas cincuenta y seis a cincuenta y siete, apreciándose su falta de diligencia al no requerir a las partes el pago de