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36 NORMAS LEGALES Domingo 14 de febrero de 2021 / El Peruano propuesta por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1315- 2020 de la sexagésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Christian Ulfer Rivera Poma, por su desempeño como Secretario Judicial del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1927611-2 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban modificaciones de diversos procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (TUPA-UNSA) RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0006-2021 Arequipa, 5 de enero del 2021VISTOS:Los O fi cios N° 0442 y N° 0454-2020/INDECOPI-SRB de fecha 02 y 07 de diciembre del 2020, respectivamente, y Ofi cio N° 260-2020-ODO-DIGA de la O fi cina de Desarrollo Organizacional de fecha 18 de diciembre del 2020. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y se rige por su respectivo Estatuto y Reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, según el Artículo 8º de la Ley Universitaria N° 30220, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, referente a la Autonomía Universitaria, establece que dicha autonomía se mani fi esta entre otros, “8.1. En el régimen Normativo, que implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas, estatuto y reglamentos destinados a regular la institución universitaria (…) 8.4. Administrativo: En el régimen Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria”.Que, asimismo, el Artículo 6º del Estatuto Universitario, referente a los fi nes de la Universidad, señala que: “Son funciones de la Universidad. 6.8. Establecer un sistema de gestión administrativa e fi ciente (…)”. Que, según numeral 11.1 Artículo 11° de la referida Ley concordante con el numeral 11.1 del artículo 11° del Estatuto Universitario, las autoridades universitarias son responsables de implementar los mecanismos que efectivicen la obligación de publicar en su portal electrónico, en forma permanente y actualizada, entre otros, la siguiente información: Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que, asimismo, el referido Estatuto Universitario en el numeral 188.7 de su Artículo 188° establece que el Director General de Administración, tiene la función de elaborar y actualizar el Texto Único del Procedimiento Administrativo (TUPA), para la aprobación del Consejo Universitario y posterior publicación. Que, mediante Resolución de Consejo Universitario N° 1171-2016, del 29 de diciembre del 2016, se aprobó el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (TUPA-UNSA), con todos sus procedimientos, requisitos y costos; modi fi cado y actualizado con Resoluciones de Consejo Universitario N° 673-2017 del 22 de agosto del 2017, N° 936-2017 del 05 de diciembre del 2017 y N° 796-2019 del 17 de setiembre del 2019, respectivamente. Que, a través del O fi cio N° 0442-2020/INDECOPI- SRB, la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI (en adelante SRB-INDECOPI) en relación al Programa de eliminación voluntaria de barreras burocráticas, comunica que tras la evaluación de la información contenida en la página web institucional de la Universidad, la SRB-INDECOPI ha identi fi cado determinados requisitos que podrían contravenir las normas de alcance nacional como el Decreto Supremo N 004-2019-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Decreto Legislativo N° 1246, y Ley Universitaria N° 30220, siendo los siguientes documentos que podrían contener las presuntas barreras burocráticas ilegales identi fi cadas, (detalladas en el Anexo I del referido documento): 1. Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 936-2017 del 5 de diciembre de 2017 y modi fi cado mediante Resolución de Consejo Universitario N° 796-2019 del 17 de septiembre de 2019; 2. Guía Sobre el Procedimiento para los Trámites de Graduación y Titulación, aprobada por Resolución de Consejo Universitario N° 301-2020 del 7 de mayo de 2020; 3. Reglamento General de Grado Académico de Bachiller y Título Profesional, aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 755-2019 del 27 de agosto de 2019 y modi fi cado mediante Resolución de Consejo Universitario N° 920-2019 del 28 de octubre de 2019; y, 4. Reglamento para la Obtención del Grado Académico de Bachiller y Título Profesional de Médico Cirujano. Que, en tal sentido, se requirió a la Universidad, las acciones -a nivel normativo- que han adoptado o que viene adoptando respecto a las barreras burocráticas presuntamente ilegales establecidas en la documentación previamente indicada. A tal efecto, la O fi cina de Desarrollo Organizacional- ODO de la Dirección General de Administración, mediante Ofi cio N° 260-2020-ODO-DIGA, eleva las propuestas de modi fi caciones y precisiones pertinentes en cuanto al TUPA- UNSA (Procedimientos Nros. 46, 47, 48, 49 y 50 detalladas según anexo en cuadro adjunto). Que, según el numeral 44.5 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado con Decreto Supremo N 004-2019-JUS, una vez aprobado el TUPA, toda modi ficación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos, se publicará