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35 NORMAS LEGALES Domingo 14 de febrero de 2021 El Peruano / N° Expediente Ultimo acto procesalDemora aproximada y/o paralización del proceso 24 26274-2005-HCResolución del 5 de enero de 2006 que ordena dejar en despacho para sentenciar.8 años y 8 meses. 25 7112-2008-HCResolución del 17 de abril de 2008 teniendo por absuelta la demanda de Habeas Corpus.Más de 6 años y 4 meses. 26 42771-2008-HCResolución del 19 de setiembre de 2008 que ordena correr traslado de la demanda.Más de 5 años y 11 meses. 27 40870-2008-HCResolución del 4 de setiembre de 2008 que admite a trámite la demanda.Más de 6 años. 28 21381-2007-HCResolución del 7 de junio de 2007 que reprograma declaración indagatoria para el 18 de junio de 2007Más de 7 años y 2 meses. 29 22126-2007Resolución del 6 de agosto de 2012 que reprograma fecha de lectura de sentencia para el 28 de agosto de 2012Más de 2 años. 30 20248-2005Resolución del 16 de enero de 2007 que reprograma fecha de lectura de sentencia para el 30 de enero de 2007Más de 7 años y 7 meses. 31 35488-2008-HCResolución del 4 de agosto de 2008 que admite a trámite la demanda.Más de 6 años y 1 mes. 32 24916-2005 Resolución del 13 de marzo de 2007 Más de 7 años y 5 meses. 33 28725-2008Continuación de la declaración instructiva del 5 de junio de 20095 años y 3 meses. 34 85405-1996 Resolución del 22 de febrero de 2013 Más de 1 año y 6 meses. 35 22799-2005 Resolución del 18 de enero de 2007 Más de 7 años y 7 meses. 36 3568-2005 Resolución del 5 de setiembre de 2007 7 años. 37 12758-2006Resolución del 20 de mayo de 2010 que ordena la remisión de los actuados para vista fi scal.Más de 4 años y 3 meses. 38 36945-2008Resolución del 30 de diciembre de 2009 que ordena remisión de los actuados a vista fi scal.Más de 4 años y 8 meses. 39 29066-2008-HCResolución del 30 de setiembre de 2009 que ordena remisión de actuados al archivo penal.Más de 4 años y 11 meses. 40 182-2004 Acta de lectura de sentencia del 9 de febrero de 2006 Más de 8 años y 6 meses. 41 456-2005 (6026-2005) Recurso de apelación de la Fiscalía del 30 de marzo de 2007 Más de 7 años y 5 meses. Del cuadro que antecede, y tal como se veri fi ca de los reportes de seguimiento de expedientes de fojas ochocientos veinte a mil noventa y cuatro, se advierte que el investigado ha incurrido en retardo injusti fi cado en la tramitación de dichos procesos penales, provocando en muchos casos un retardo o demora de más de ocho años, y en el caso del Expediente número cincuenta y un mil ciento cuarenta y uno guión dos mil uno (número trece del cuadro) una demora de doce años y nueve meses, causando grave perjuicio a las partes procesales. Por lo expuesto, queda acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, quien incurrió en negligencia en el desempeño de sus funciones. Noveno. Que en cuanto al sexto cargo: “Haberse encontrado tres juegos de copias autenticadas de una historia clínica de un expediente que se tramitaba por la secretaría de ejecuciones del juzgado”, el proceso es el siguiente: N° Expediente Ultimo acto procesal Observación 1 26690-2012Ofi cio N° 26690-2012-45JPL-CRP cursado a la Sub Gerencia de la División Clínico Forense del Instituto de Medicina Legal, diligenciado el 1 de abril de 2013Se encontraron 3 juegos de copias autenticadas de una historia clínica, cuando el expediente se encontraba siendo tramitado por la Secretaría de Ejecuciones del Juzgado. De autos se veri fi ca que el investigado tuvo en su poder la historia clínica del proceso penal, Expediente número veintiséis mil seiscientos noventa guión dos mil doce, el mismo que venía siendo tramitado por la Secretaría de Ejecuciones del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima; es decir, en una secretaría distinta a la que el investigado ocupaba en ese entonces; conducta disfuncional que provocó una demora innecesaria e injusti fi cada en la tramitación de dicho proceso. Dicha conducta irregular se encuentra corroborada con la razón del cinco de setiembre de dos mil catorce, de fojas doscientos sesenta y ocho, emitida por la secretaria reemplazante del investigado; y, con el O fi cio número guión dos mil catorce guión cuarenta y cinco JPL, de fojas doscientos sesenta y nueve, emitida por la Jueza del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, quien informó a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, haber encontrado las copias de la anotada historia clínica en la secretaría de juzgado a cargo del investigado. Con lo expuesto, queda acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado. Décimo. Que debe precisarse que el investigado no presentó descargo alguno, respecto a los cargos materia de investigación, pese a que fue noti fi cado oportunamente, lo que se veri fi ca con los cargos de noti fi cación de fojas mil cuatrocientos uno a mil cuatrocientos dos. Décimo Primero. Que de lo antes expuesto, se concluye que el investigado Christian Ulfer Rivera Poma ha incurrido en excesivo retardo en la tramitación de los procesos asignados a su secretaría; procesos de naturaleza penal que requerían de impulso procesal de o fi cio, vulnerando el principio del plazo razonable, pues algunos procesos se encontraron indebidamente paralizados por más de ocho años; conducta disfuncional que ha causado grave perjuicio a los justiciables, atentando contra la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso. En tal sentido, quedan acreditados los cargos atribuidos al investigado y, por lo tanto, la responsabilidad disciplinaria del mismo, habiendo incurrido en falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, justifi cándose la necesidad de apartar de fi nitivamente al investigado del Poder Judicial, en tanto ha olvidado su condición de servidor de un Poder del Estado. En consecuencia, resulta razonable y proporcional aplicar la sanción disciplinaria de destitución prevista en el artículo diecisiete del citado reglamento, como ha sido