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24 NORMAS LEGALES Domingo 14 de febrero de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito de los documentos remitidos por la Jueza Suprema de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas uno y siete, se puso en conocimiento las conductas disfuncionales de haber advertido que una procesada “se encontraba de manera indebida al lado del escritorio” de su Secretario de Con fi anza Rómulo Ramón Núñez Paz; así como haber encontrado el archivo denominado “variación de caución” en la computadora asignada al mencionado servidor; motivo por el cual, la Jefatura Adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número uno del treinta de mayo de dos mil catorce, de fojas nueve a diez, abrió investigación preliminar, y una vez culminada la misma, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Rómulo Ramón Núñez Paz, en su actuación como Secretario de Con fi anza de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, atribuyéndole los siguientes cargos: “Haber entablado comunicación irregular con la procesada (…) del Expediente Nº 01-2014, en el ambiente de la Sala de Audiencia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema con fecha 12 de marzo de 2014, momentos previos a la realización de la audiencia, lo cual fue advertido por la Jueza Suprema (…); y, haberse hallado en el equipo de cómputo asignado al servidor investigado un archivo conteniendo un documento denominado “variación de caución”, correspondiente al Expediente Nº 01-2014, donde se consigna como procesado a la persona de González Valdivia. Con lo que, habría establecido relaciones extraprocesales en el trámite del Expediente Nº 01-2014, y ejercido la defensa o asesoría legal pública o privada de la procesada (…) y otro, contraviniendo el artículo 7.1º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, así como su deber señalado en el artículo 41.b) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; lo que acarrearía responsabilidad por faltas muy graves previstas en el artículo 10º, incisos 2) y 8), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Asimismo, habría inobservado su deber de respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos, y la obligación de utilizar adecuadamente el equipo de trabajo asignado para el desarrollo de sus labores; además de incurrir en prohibición referida a la utilización de bienes para fi nes no inherentes a las funciones del Poder Judicial, previstos en los artículos 41.a), 42.f) y 43.h) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; lo que acarrearía responsabilidad por falta muy grave prevista en el artículo 10º, inciso 10), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”. Segundo. Que es objeto de examen la resolución número treinta y uno, de fecha diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que resuelve: “SEGUNDO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor RÓMULO RAMÓN NÚÑEZ PAZ por su actuación como Secretario de Con fi anza de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el cargo y faltas atribuidas en su contra”. Respecto a la falta muy grave referida al uso indebido de bienes (equipo de cómputo), la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura concluye que “… se encuentra fehacientemente demostrada la responsabilidad del investigado, (…); no constituyendo justi fi cación, el alegar que abrió el archivo, en la creencia de que se trataba de información de un tema académico; en la medida que, el archivo hallado, guardado y modi fi cado, materia de investigación, se re fi ere a un escrito que contiene una petición “variación de caución” de una de las partes procesales, contra quien en el Expediente 01-2014 (…), se resolvió fi jar caución (…), lo cual di fi ere con el ejercicio de la función jurisdiccional; por tanto, se presenta como una mera alegación no corroborada con ningún otro medio de prueba, máxime si a tenor de lo previsto en el numeral 3.j) de la Directiva Nº 004-2010-CE-PJ - Normas de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos del Poder Judicial, (…) establece “Los usuarios que tienen asignada una computadora son responsables de la información que exista en su unidad de almacenamiento (disco duro); concordante [con] el numeral 8.a) de la citada Directiva que establece sobre el uso de internet (…); y en todo caso, de haber detectado la existencia de un archivo (…) ajeno a sus funciones o propósitos institucionales; le correspondía informar de dicha anomalía; y ante su incumplimiento, se corrobora que lo a fi rmado por el investigado carece de sustento, constituyendo el proceder del investigado, una evidente contravención al deber de respetar y cumplir las disposiciones legales y administrativas, y al deber de utilizar adecuadamente el equipo de cómputo asignado en el desarrollo de sus labores; y ante el conjunto de instrumentales obrantes en el procedimiento disciplinario (…), se concluye que se encuentra fehacientemente acreditada su responsabilidad por la falta atribuida en el presente extremo, mereciendo así reproche disciplinario”. En cuanto a la falta muy grave, también atribuida al investigado, relacionada con el ejercicio de defensa y asesoría legal, el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluye que “… en forma indubitable se corrobora que el citado expediente fue tramitado por el servidor investigado, en su condición de Secretario de Confi anza; constituyendo el proceder del investigado, una evidente contravención al deber de honestidad y neutralidad inherente al cargo desempeñado con servidor del Poder Judicial, y a la prohibición de patrocinar por su función de servidor de esta institución; (…); circunstancias que en de fi nitiva merece tomarse en cuenta como agravante al momento de determinar la sanción. Por último, sobre la falta muy grave referida a las relaciones extraprocesales con la parte procesada, concluyó que “…, la situación descrita constituye propiamente una “comunicación irregular”; habida cuenta que, no es regular o normal, que en instantes previos al desarrollo o continuación de una audiencia, un servidor judicial (…) sentado detrás de una computadora ubicada al lado izquierdo de la mesa de los señores Jueces Supremos (…) se encuentre sentado junto a una de las partes procesales, en el caso de autos, (…); más aún si, el propio investigado ha reconocido haber mantenido comunicación irregular con la procesada (…) y cuando reconoce haber accedido a un archivo ajeno a sus funciones, según se detalla en su escrito de descargo (…), con lo cual se corrobora su responsabilidad por las conductas disfuncionales acotadas que constituyen faltas disciplinarias muy graves contenidas en los incisos 2), 8) y 10) del artículo 10º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; (…), ameritando reproche disciplinario drástico; al ponerse de mani fi esto un evidente perjuicio y menoscabo a la imagen del Poder Judicial…”. Finalmente, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial señala que “…, en el conjunto de las faltas atribuidas, vulneración de los deberes y obligaciones -uso indebido de equipo de cómputo- ejercicio de defensa y asesoría legal, y relaciones extraprocesales; es relevante tomar en cuenta, al momento de determinar la medida disciplinaria, el alto grado de lesividad de las conductas disfuncionales en que incurrió el servidor investigado; (…); generándose con ello, un grave perjuicio no sólo en los justiciables sino también en el propio sistema judicial, (…), de lo que deriva la falta de idoneidad para el ejercicio del cargo ostentado. Razones por las cuales, al determinar la sanción disciplinaria a imponerse, el Órgano de Control sustentó que “… ha quedado acreditada la responsabilidad del servidor investigado, de haber inobservado sus deberes previstos en el artículo 41º, inciso a) y b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (…), e infringido sus obligaciones previstas en el artículo 42º, inciso h), del citado reglamento (…) e incurrir en prohibición prevista en el artículo 43º del inciso f) del acotado reglamento (…); concordante con su deber de neutralidad previsto en el artículo 7º, numeral 1), de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley Nº 27815 (…). Incurriendo en faltas muy graves contempladas en el artículo 10º, incisos 2), 8) y 10), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (…); correspondiendo sancionar conforme al inciso 3) del