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39 NORMAS LEGALES Domingo 14 de febrero de 2021 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban los Cuadros para Asignación de Personal CAP-Provisional de la Dirección Regional de Salud Pasco, Hospital Daniel Alcides Carrión y Red de Salud de Oxapampa ORDENANZA REGIONAL Nº 468-2021-G.R.P/CR Cerro de Pasco 19 de enero del 2021POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias, en Sesión Ordinaria del diecinueve de enero del año dos mil veintiuno, ha aprobado el Ordenanza Regional siguiente: VISTOS Y CONSIDERANDO:I. DOCUMENTOS RECABADOS:- Ofi cio Nº 2083-2020-GRP-GGR-GRDS/DRS-PASCO del 09/DIC/2020, emitido por la Dirección Regional de Salud que remite a Consejo Regional los Cuadros para Asignación de Personal Provisional (CAPs) de las Unidades Ejecutoras 400 Salud Pasco, 401 Hospital Daniel Alcides Carrión y 402 red de salud Oxapampa. - O fi cio Nº 659-2020-SERVIR/PE, de fecha 08/ DIC/2020, emitido por Juan José MARTINEZ ORTIZ – Presidente Ejecutivo de SERVIR, que adjunta el Informe Técnico Nº 152-2020-SERVIR/GDSRH, que constituye la opinión técnica favorable de SERVIR. - Informe Técnico Nº 152-2020-SERVIR/GDSRH de fecha 01/DIC/2020, emitido por Magaly MEZA MUNDACA - Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos – SERVIR, que otorga opinión favorable a los tres proyectos de CAP-Provisional. - Dictamen Nº 001-2021-CDSDHMFJ-CR, de fecha 18 de enero de 2021, evacuado por la Comisión Ordinaria de Derecho Social, derechos humanos de la mujer y la familia, mediante la cual APRUEBAN los Cuadros para Asignación de Personal CAP-Provisional de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud Pasco, Unidad Ejecutora 401 Hospital Daniel Alcides Carrión y Unidad Ejecutora 402 Red de Salud de Oxapampa, conforme a sus respectivos Anexos (Cuadro para Asignación de Personal Provisional, Resumen Cuantitativo del Cuadro para Asignación de Personal Provisional y Contratos Sujetos a Modalidad). II. MARCO LEGAL: 1. Constitución Política del Perú, 2. Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización,3. Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, 4. Ley Nº 30693 Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2018, 5. Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público,6. Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, 7. Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”. 8. Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, que modi fi ca la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, 9. Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, que precisa la designación y los límites de los cargos de con fi anza en las entidades públicas.III. ANTECEDENTES: 1. El literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018, autoriza “(…) el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20 %) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), de fi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153”. 2. El Artículo 51 y 62 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, preceptúa que la Autoridad Nacional del Servicio Civil ejerce la rectoría del sistema de recursos humanos; y las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas. 3. El Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, mediante el cual se aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su única Disposición Complementaria deroga el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 105-2013-PCM, sobre formulación del CAP 4. La Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/GPGSG, que aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, establece las normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, e incluye los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional, aplicable para supuestos de excepción y sólo en tanto, a las Entidades comprendidas en los mismos que cumplan con las condiciones establecidas. IV. PRECISIONES RELACIONADO AL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL: 1. El numeral 7.5 de la citada Directiva señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civ¡|, previsto en la Ley N’ 30057; asimismo, precisa que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo N” 4 de la misma Directiva. 2. Los principales documentos a considerar en la elaboración del proyecto del CAP – Provisional son: - El Reglamento de Organización y Funciona (ROF) o, de ser el caso, el Manual de Operaciones de la entidad, vigente a la fecha de elaboración del proyecto de CAP Provisional. - El clasi fi cador de cargos de la entidad, de no contar con uno propio, deberá utilizar el clasi fi cador de cargos del sector al que pertenece. 3. Para la elaboración del CAP-P, la entidad deberá tener en cuenta que existen siete (7) supuestos para su formulación, los mismos que están descritos en el Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015- SERVIR/GDSRH. Dicha elaboración, en los tres niveles de gobierno, estará a cargo de la O fi cina de Recursos Humanos o el que haga sus veces y deberá contar con la opinión técnica favorable de la O fi cina de Racionalización o el que haga sus veces. V. CUMPLIMIENTO LEGAL Y TECNICO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS: 400 SALUD PASCO, 401 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION Y 402 RED DE SALUD DE OXAPAMPA. El Informe Técnico Nº 152-2020-SERVIR/GDSRH de fecha 01/DIC/2020, emitido por Magaly MEZA MUNDACA - Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos – SERVIR, que otorga opinión favorable a los tres proyectos de CAP-Provisional, lo siguiente: 6.9 “En virtud del análisis revisado, se considera pertinente