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25 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 El Peruano / su control”, adecuado al Decreto Supremo N° 164-2020- PCM. Al respecto Sr. Presidente y teniendo en cuenta lo recomendado por la jefa de la UOP, se sugiere aprobar la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNF, con el fi n de considerar el Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, adecuado de acuerdo a las disposiciones del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM; asimismo sugiere se autorice la publicación del acto resolutivo respectivo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional de la entidad y en las plataformas digitales o fi ciales correspondientes”. Que, con Informe Nº 556-2020-UNF-OAJ, de fecha 31 de diciembre de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que: “De acuerdo, a lo párrafos descritos este despacho considera procedente aprobar la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNF, respecto a su adecuación al Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, de acuerdo al Anexo adjunto al presente, lo actuado debe ser tratado por el pleno de la Comisión Organizadora. Recomendando que, una vez emitido el acto resolutivo de aprobación, disponer su publicación en el diario o fi cial El Peruano, así como su respectivo anexo”. Que, mediante Informe Nº 010-2021-UNF-SG de fecha 19 de enero de 2021, el Secretario General informa a la Presidencia de la Comisión Organizadora: “En ese sentido, corresponde aprobarse el procedimiento administrativo estandarizado y realizar la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la modi fi cación del trámite N° 38 del TUPA institucional, adecuándose así las normas internas de la universidad a las normas generales emitidas por el gobierno respecto a la administración pública (…)”. Asimismo, el informe sustenta que, según lo dispuesto por el Artículo 19 de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP; una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, para el supuesto de las Universidades Públicas 4 se aprueba por el Titular de la Entidad. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y por las Resoluciones Viceministeriales Nros. 088-2017-MINEDU, 200-2019-MINEDU y 179-2020- MINEDU. SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Frontera, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 200- 2019-UNF/CO, de fecha 24 de abril de 2019, en el extremo referido al Procedimiento Administrativo N° 038, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración, la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero. - DISPONER que a través de la Ofi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se realice la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Entidad. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a través, de los mecanismos más adecuados y pertinentes, a las instancias académicas y administrativas de esta Casa Superior de Estudios, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y ejecútese.RAÚL EDGARDO NATIVIDAD FERRER Presidente de la Comisión Organizadora JOSE HIPOLITO PASIHUAN RIVERA Secretario General * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1928056-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución N° 00048-2020-JEE-HMGA/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del Partido Frente de la Esperanza 2021 al Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 0064-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005359 AYACUCHOJEE HUAMANGA (EG.2021004833)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiuno VISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021, en contra de la Resolución Nº 00048-2020-JEE-HMGA/JNE, del 31 de diciembre de 2020, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral . Primero. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS El 24 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, el señor personero) solicitó al Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). Segundo. DECISIÓN DEL JEE Mediante la Resolución Nº 00048-2020-JEE-HMGA/ JNE, del 31 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente dicha solicitud de inscripción de candidatos de la referida organización política, bajo los siguientes fundamentos más relevantes: 2.1. El artículo 87 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en concordancia con los artículos 4 y 11 y la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establecen que los partidos políticos pueden presentar fórmulas de candidatos a Presidente y Vicepresidentes, y listas de candidatos al Congreso de la República, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones. 2.2. A través de la Resolución Nº 290-2020-DNROP/ JNE, del 23 de diciembre de 2020, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021. 2.3. En ese contexto, se veri fi ca que la mencionada organización política no alcanzó inscripción como tal en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) hasta el 22 de diciembre de 2020, fecha límite para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas para las EG 2021. Así también, se trata de una solicitud de inscripción presentada de manera extemporánea. Tercero. RECURSO DE APELACIÓN El 2 de enero de 2021, el señor personero de la organización política recurrente formuló recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00048-2020-JEE-HMGA/JNE. Al respecto, sostuvo lo siguiente: