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69 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 El Peruano / Con relación a lo expuesto, debe tenerse presente que el SIJE-E es el medio a través del cual se presentan las solicitudes de inscripción de listas; siendo así, se con fi rma que la organización política solo presentó por dicho medio 4 listas de candidatos (1 de elección presidencial y 3 de elección congresal), no advirtiéndose la lista de candidatos parlamentarios por la circunscripción de Lima. 3.19. Se debe tener presente que, como todos los derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú, el derecho de participación política no es ilimitado ni irrestricto, puesto que su ejercicio es regulado, válidamente, por medio de leyes. En esta línea, el Tribunal Constitucional señaló lo siguiente: “no existen derechos absolutos e ilimitados en su ejercicio, pues se encuentran limitados por disposiciones constitucionales expresas o por delimitaciones tácitas” (ver SN 1.13.). 3.20. De modo similar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que es admisible que los Estados regulen legítimamente los derechos políticos, a través de una ley formal, siempre y cuando la limitación legal a un derecho político como el sufragio sea razonable y proporcional, acorde además con el fi n legítimo que es la consolidación de un sistema electoral equitativo y democrático (ver SN 1.1.). 3.21. Además de lo establecido en el Reglamento (ver SN 1.9.), el uso de los sistemas informáticos para la presentación de solicitudes de inscripción de candidatos fue puesto en conocimiento de la organización política recurrente mediante el Ofi cio N° 03767-2020-SG/JNE, del 18 de diciembre de 2020, conforme las siguientes imágenes: 3.22. En ese sentido, el Reglamento y el cronograma electoral, publicados en el diario o fi cial El Peruano el 29 y 30 de setiembre de 2020 respectivamente —dos meses con 24 y 23 días antes, respectivamente, de la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos—, de fi nieron varios aspectos de manera incontrovertible que, para efectos del desarrollo del proceso electoral, establecieron el hito (fecha y hora) para que las organizaciones políticas presenten dichas solicitudes, a fi n de participar en el proceso de EG21. De tal manera, se advierte que no existe ni vacío ni oscuridad ni ambigüedad en los citados dispositivos; por el contrario, se trata de lex previa , scripta, stricta y certa , es decir, una norma anterior al suceso, escrita, clara, legítima y vigente, que además es especí fi ca para los presentes comicios.