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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / Jurado Nacional de Elecciones En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El numeral 48.1 del artículo 48 establece lo siguiente: “Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV”. Sobre la obligación de declarar ingresos por rentas de acciones en la DJHV Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades1.10. De acuerdo con el artículo 82: “Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto”. 1.11. El artículo 40 establece lo siguiente: “La distribución de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los estados fi nancieros preparados al cierre de un período determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio. Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan”. Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT, que aprueba disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes 1.12. El artículo 1 establece lo siguiente: [...] Adicionalmente, para efecto de la presente norma, se entiende por: [...]i) Baja de inscripción en el RUC: Al estado asignado por la SUNAT a un número de RUC, cuando el contribuyente y/o responsable lo solicita por haber dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias y/o cuando la SUNAT presuma o veri fi que que no las realiza [resaltado agregado]. 1.13. En cuanto a la baja de inscripción de o fi cio del número de RUC, el artículo 9 establece lo siguiente: La SUNAT de o fi cio puede dar de baja un número de RUC cuando: a. Presuma, en base a la veri fi cación de la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de presentarse el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 26º. b. Veri fi que, a través de una acción de control, que el sujeto inscrito en el RUC no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias [ resaltado agregado].