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131 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / d. Respecto a la SOCIEDAD RAG HOLDING S.A.C, inscrita en la Partida Nº 12982251 se veri fi ca que la candidata es socia fundadora y el estado de contribuyente de esta empresa es activo y habido. e. En cuanto a la Inmobiliaria Rag S.A.C. según Partida Nº 13657161, precisa que la señora candidata fi gura como miembro del directorio; realizada la consulta en la Sunat, no se ubican registros en dicha entidad. f. De la empresa R&R Capital Investment S.A.C., inscrita en la Partida Nº 14144795, se veri fi ca que es socia fundadora con 5000 acciones, y el estado actual de dicha empresa en la Sunat es contribuyente activo en condición habido. g. En cuanto a la empresa Luoxo S.A.C. según Partida Nº 14292534, se le nombró como apoderada desde el 01.10.2019, y el estado actual de esta sociedad ante la Sunat es de contribuyente activo y habido. h. En el actual Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato (en adelante, DJHV), no se cuenta con un rubro especí fi co en el cual el candidato deba declarar la titularidad de acciones. i. En el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, sección Otros Ingresos Anuales, se debe declarar “rentas de acciones”. Hecha la consulta en la Sunat, se constató que cinco de las siete personerías jurídicas se encuentran en estado de contribuyente activo y habido. 1.3. Con Resolución Nº 388-2021-JEE-LIC2/JNE, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política a efectos que realice sus descargos. 1.4. El 29 de enero de 2021, la organización política presentó su escrito de descargos, bajo los siguientes argumentos: a. Respecto de las empresas mencionadas en el referido informe, no existe obligación legal para consignar en la DJHV las sociedades de las que forma parte. b. Se adjunta un cuadro precisando que solo es accionista de las empresas Rag Holding S.A.C., Inmobiliaria Rag S.A.C. y R&R Capital Investment S.A.C., indica que esto es relevante si estas acciones generan ingresos para el periodo declarado, sin embargo, para los casos en especí fi co la utilidad de la primera de ellas fue reinvertida y no distribuida; y en el caso de las otras dos no se han generado utilidades. 1.5. Mediante Resolución Nº 00433-2021-JEE-LIC2/ JNE, del 30 de enero de 2021, el JEE dispuso la apertura del proceso de exclusión en contra de la señora candidata. 1.6. El 1 de febrero de 2021, la organización política presentó un escrito en el cual solicitó se declare la no exclusión de la señora candidata y adjuntó un cuadro que precisa las empresas en las que es accionista y si existió rentabilidad, así como documentos sustentatorios emitidos por los gerentes de las tres mencionadas empresas que señalan que en estas no se han tenido utilidades. De igual manera, precisó que ninguna de las acciones de los socios han sido objeto de compra-venta, permuta cesión de derechos o alguna otra acción que genere renta o bene fi cio económico. 1.7. Con Resolución Nº 00441-2021-JEE-LIC2/JNE, del 1 de febrero de 2021, el JEE trasladó a la organización política el mencionado informe de fi scalización y los actuados en el expediente de exclusión, a fi n de que se realicen descargos. 1.8. A través de la Resolución Nº 00485-2021-JEE- LIC2/JNE, del 4 de febrero de 2021, el JEE, tomando en consideración los descargos presentados por la organización política el 29 de enero y 1 de febrero de 2021, resolvió por mayoría declarar la exclusión de la señora candidata, por los siguientes argumentos: a. Aunque algunas de las empresas referidas en el informe de fi scalización se encuentren con baja de o fi cio ante la Sunat, esto no signi fi ca que la empresa haya sido diluida, extinguida o liquidada, por lo cual, prevalece la información que obra en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. b. Si bien en el Formato de DJHV no hay una sección que se re fi era a acciones, sí existe una denominada “otros ingresos anuales” y un campo “rentas de acciones”, por lo que no resulta válido sostener la imposibilidad para incorporar tal información. c. La información omitida por ser relevante para el conocimiento de los ciudadanos y actuando de manera diligente debió ser consignada en el rubro IX - Información Adicional; sin embargo, no lo hizo. d. En consecuencia, omitió consignar información en el rubro VIII “Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas - Rubro Ingresos” de la DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Mediante recurso de apelación señalado en el visto, presentado el 5 de febrero de 2021, el señor personero sostuvo lo siguiente: a. La señora candidata únicamente es accionista de las empresas Rag Holding S.A.C., Inmobiliaria Rag S.A.C. y R&R Capital Investment S.A.C. b. En cuanto a las sociedades Luoxo S.A.C., Escuela de Cine y Artes Visuales de Lima S.A.C., Escuela Politécnica Epitec S.A.C. y Promotora de Educación de la Amazonía S.A.C., solo ostentó el cargo de apoderada, por lo cual, no existe vínculo de propiedad de capital social. c. No existe la obligación legal de declarar sus acciones en la DJHV, toda vez que no se ha consignado en dicho formato un espacio especí fi co para eso. d. No se ha aplicado el criterio tomado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en el presente proceso electoral, a través de las Resoluciones Nº 0124-2021-JNE y Nº 0159-2021-JNE. e. El JEE incurre en un error al concluir que la señora candidata por ser accionista de las empresas mencionadas en el literal a de este apartado necesariamente percibió rentas o utilidades, pues como consta en el expediente estas no generaron utilidades. f. Lo aquí mencionado se corrobora con la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta del año 2019, efectuada por ella y que adjuntó al presente expediente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. En el numeral 4 del artículo 178, se indica que: “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. Sobre la obligación de consignar información en la DJHV para participar en el proceso electoral En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 establece que: “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos” [resaltado agregado]. 1.3. En esa línea, el numeral 23.5 del artículo 23 dispone que: “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. En la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y Bienes y