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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / Así es el actual “Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a) ” Resolución Nº 0310-2020-JNE, del 6 de noviembre de 2020 Jurado Nacional de Elecciones Expediente Nº EG.2021007217 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006754) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de febrero de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOS1. El JEE excluyó al ciudadano German Carlos Leguía Drago debido a que no consignó en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), las acciones que tiene en las empresas Nabla de Tau S. A. y Switch Global Perú S. A. C, agregando que tampoco incorporó dicha información en el rubro IX, denominado “Información adicional”, de su DJHV. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el voto en mayoría ni el fundamento adicional del magistrado Salas Arenas, toda vez que, en mérito a lo establecido en el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), existe la obligación del candidato de declarar su derecho sobre el capital de la empresa como un bien mueble, categoría que le otorga el numeral 8 del artículo 886 del Código Civil al indicar que “son bienes muebles las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes inmuebles”. 3. Aunado a ello, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 2774-2018-JNE, 2367-2018-JNE, entre otras), este Supremo Tribunal Electoral ha considerado que la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas debe contener dicha información debidamente especi fi cada , entendiendo como ingresos toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica , reciba el funcionario y el servidor público. Por ello, pronunciarse acorde a los fundamentos de la resolución en mayoría, sería desconocer la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal Electoral. 4. Lo mencionado concuerda con el artículo 3 de la Ley Nº 27482, “Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, que precisa que la declaración jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero,