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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / IX, “Información adicional”, las acciones que tiene en las empresas Nabla de Tau S. A. y Switch Global Perú S. A. C., pero no haberlo hecho no conlleva la sanción de exclusión de la contienda electoral. Ello se debe a que la ausencia de claridad en el Formato Único de DJHV sobre este particular no se puede corregir con la interpretación pretoriana analógica in malam partem (de manera perjudicial) contra el candidato, menos aún hallándose en curso este proceso electoral. En cuanto a la obligación de incorporar los ingresos obtenidos por las rentas de acciones 2.15. Respecto a los ingresos, rentas o utilidades derivados de la titularidad de acciones en una empresa, se debe mencionar lo siguiente: a) Las acciones son partes alícuotas del capital de la empresa (ver SN 1.10.). b) Sus titulares tienen derecho, entre otros, a la distribución de las utilidades provenientes de las actividades económicas que realice la empresa. Dicha distribución se realiza de acuerdo con el porcentaje de acciones que tiene cada socio.c) La distribución de utilidades dependerá de los estados fi nancieros de la empresa en un determinado periodo de tiempo (ver SN 1.11.). Evidentemente, los estados fi nancieros estarán asociados a la realización de actividades y operaciones económicas de acuerdo al objeto social de la empresa. d) Para que las empresas puedan llevar a cabo sus operaciones, que generan rentas de tercera categoría, deben inscribirse en el RUC. e) Cuando la Sunat, en el uso de sus atribuciones, verifi ca o presume que una empresa no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias —como las vinculadas a las rentas de tercera categoría—, procede con la “baja de o fi cio” del RUC de dicha empresa (ver SN 1.12. y 1.13.). 2.16. En el presente caso, de la revisión de la consulta RUC en el portal electrónico institucional de la Sunat, se advierte que las empresas Nabla de Tau S. A., con RUC Nº 20220275575, y Switch Global Perú S. A. C., con RUC Nº 20504220975, se encuentran con “baja de o fi cio” desde el 6 de setiembre de 1998 y el 29 de diciembre de 2002, respectivamente; es decir, no han generado actividades económicas pasibles de obligaciones tributarias:    2.17. De ahí se deduce que, si las empresas Nabla de Tau S. A. y Switch Global Perú S. A. C no han realizado actividades u operaciones económicas vinculadas con su objeto social desde los años 1998 y 2002, respectivamente, entonces no han podido generar utilidades o rentas a favor de sus accionistas. 2.18. Por consiguiente, teniendo en cuenta que las empresas Nabla de Tau S. A. y Switch Global Perú S. A. C. no han generado ingresos, rentas o utilidades a favor del candidato, no correspondía que se consigne información en el rubro VIII, “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas”, sección “Otros ingresos anuales”, por dicho concepto. 2.19. En consecuencia, el candidato, según la información de la Sunat, no omitió consignar información obligatoria al registrar su DJHV en el proceso de inscripción de su candidatura. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento adicional del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas y el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00490-2021-JEE-LIC2/JNE, del 4