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63 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 El Peruano / que se señalara que cualquier otra información relativa a dicho rubro se podía consignar en el espacio residual ubicado en el rubro IX. Sin embargo, se veri fi ca que ello no fue señalado de manera expresa en tal espacio, el cual quedó limitado a la información adicional proveniente de los rubros I, III, IV y V. 2.10. Por otra parte, es preciso advertir que a partir de lo dispuesto en el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento, la exclusión del candidato procede, exclusivamente, por omitir declarar los datos propios de los rubros de “sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio”, “sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar”, y “declaración jurada de ingresos, de bienes y rentas”, o declaración falsa del Formato Único de DJHV. 2.11. En consecuencia, el contenido formalmente limitado del instrumento de postulación −el Formato Único de DJHV −, aunado a las referidas disposiciones reglamentarias, hacen inviable extender la sanción de exclusión por motivos diferentes a los taxativamente previstos. 2.12. Ciertamente, por el principio de transparencia, el candidato debería expresar todo lo concerniente a su patrimonio inmobiliario y mobiliario (más allá de la información vehicular) en el rubro IX, al no haber otro rubro especí fi co; no obstante, su omisión no trae consigo el efecto de la sanción de exclusión que, como ya se ha dicho, solo alcanza expresamente a los rubros mencionados en el considerando 2.10. de la presente resolución. 2.13. Por ello, ningún candidato debe ser sometido a cargas (deberes) de postulación insu fi cientemente claras, tanto más que podrían implicar como efecto la sanción de la exclusión y, con ello, la privación del derecho a la participación política en el proceso electoral en curso, máxime si las normas sancionatorias se orientan por las reglas básicas de la legalidad y propiamente de la tipicidad sintetizada en el apotegma latino: “ lex scripta et lex praevia, lex certa et lex stricta ” (ley escrita, previa, clara y estrictamente interpretada). 2.14. En el caso concreto, por el principio de transparencia, el candidato debió informar en el rubro IX (Información Adicional) acerca de la titularidad de las 250 acciones en la empresa Concepto Estratégico Perú S.A.C., pero no haberlo hecho no conlleva la sanción de exclusión de la contienda electoral. Ello porque la ausencia de claridad en el Formato Único de DJHV sobre este particular no se puede corregir con la interpretación pretoriana analógica “ in malam partem ” (de manera perjudicial) contra el candidato, menos aun hallándose en curso este proceso electoral. En cuanto a la obligación de incorporar los ingresos obtenidos por las rentas de acciones 2.15. Respecto a los ingresos, rentas o utilidades derivados de la titularidad de acciones en una empresa, se debe mencionar lo siguiente: a. Las acciones son partes alícuotas del capital de la empresa (ver SN 1.10.). b. Sus titulares tienen derecho, entre otros, a la distribución de las utilidades provenientes de las actividades económicas que realice la empresa. Dicha distribución se realiza de acuerdo con el porcentaje de acciones que tiene cada socio. c. La distribución de utilidades dependerá de los estados fi nancieros de la empresa en un determinado periodo de tiempo (ver SN 1.11.). Evidentemente, los estados fi nancieros estarán asociados a la realización de actividades y operaciones económicas de acuerdo con el objeto social de la empresa. d. Para que las empresas puedan llevar a cabo sus operaciones, que generan rentas de tercera categoría, deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). e. Cuando la Sunat, en el uso de sus atribuciones, verifi ca o presume que una empresa no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias –como las vinculadas a las rentas de tercera categoría–, procede con la baja de o fi cio del RUC de dicha empresa (ver SN 1.12 y 1.13.). 2.16. En el presente caso, de la revisión de la consulta RUC en el portal electrónico institucional de la Sunat, se advierte que la empresa Concepto Estratégico Perú S.A.C., con RUC Nº 20518722825, se encuentra con “baja de o fi cio” desde el 31 de octubre de 2010, esto es, que no ha generado actividades económicas pasibles de obligaciones tributarias: 2.17. De ahí se deduce que, si la referida empresa no ha realizado actividades u operaciones económicas vinculadas con su objeto social desde el año 2010, entonces no ha podido generar utilidades y/o rentas a favor de sus accionistas.