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4 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de Vocal de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2021-PCM Lima, 23 de febrero de 2021VISTO: El O fi cio Nº 000513-2020-PRE/INDECOPI, de fecha 22 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 134- 2018-PCM, se designó al señor VICTOR SEBASTIAN BACA ONETO, como Vocal de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI, señala que, la designación de los vocales de las Salas del Tribunal es por un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 13.6 del precitado artículo 13, es causal de vacancia del referido cargo, entre otras, la renuncia aceptada; Que, mediante el documento del visto, la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI, comunica la renuncia del señor VICTOR SEBASTIAN BACA ONETO, como Vocal de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; la cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor VICTOR SEBASTIAN BACA ONETO como Vocal de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1930101-3AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Interno del PROFONANPE DECRETO SUPREMO N° 001-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley Nº 26154, Decreto Ley que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE, se crea el FONANPE como fondo fi duciario destinado a la conservación, protección y manejo de dichas áreas, el mismo que se constituye con los recursos provenientes de las donaciones de la Cooperación Técnica Internacional destinados a ese fi n y por los recursos complementarios que le sean transferidos por el sector público y privado, el cual es administrado por PROFONANPE; Que, con Decreto Supremo Nº 024-93-AG y modi fi catorias, se aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 26154; Que, a través de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el Fortalecimiento de la Identi fi cación y Gestión de Pasivos Ambientales, se dispone que el Fondo Nacional del Ambiente – FONAM, creado por el artículo 2 de la Ley Nº 26793, Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente, se fusione bajo la modalidad de absorción al PROFONANPE, creado por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 26154, teniendo a este último como institución incorporante; encargando al PROFONANPE realizar las acciones que correspondan a fi n de conducir y culminar el proceso de fusión; Que, asimismo, la precitada Disposición Complementaria Final dispone que el Ministerio del Ambiente mediante Decreto Supremo apruebe el Reglamento Interno de PROFONANPE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y, el Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el Fortalecimiento de la Identi fi cación y Gestión de Pasivos Ambientales; DECRETA:Artículo 1. Aprobación Apruébese el Reglamento Interno del PROFONANPE, el cual consta de doce (12) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Reglamento son publicados en el Portal del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http:// www.gob.pe/minam) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº 024-93-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 26154. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República GABRIEL QUIJANDRIA ACOSTA Ministro del Ambiente