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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (24/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 / El Peruano transparencia y la retroalimentación, de manera que contribuya al fortalecimiento de los actores del SNGA y las políticas ambientales, nacionales e internacionales. vii. Diseñar e implementar mecanismos fi nancieros que contribuyan a la sostenibilidad fi nanciera al SNGA, especialmente de las áreas naturales protegidas y a los impactos del cambio climático en el medio ambiente y otras prioridades de fi nidas por el sector Ambiente. b) Las actividades que establezcan las leyes especí fi cas en el marco de lo establecido por el literal c) del artículo 4 del presente Reglamento. c) Las actividades que se le encarguen a través de los convenios o acuerdos con entidades públicas o privadas vinculados a los fi nes señalados en el numeral 7.1. del presente artículo. CAPITULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 8.- Organización del PROFONANPE El PROFONANPE tiene los siguientes órganos: a) El Consejo Directivo, como órgano Supremo b) El/la Director/a Ejecutivo/ac) Las Juntas de AdministraciónLas funciones y atribuciones de los órganos del PROFONANPE, se regirán por las normas establecidas en el Decreto Ley N° 26154, la Ley N° 26793, el presente Reglamento y en los Estatutos de dicha institución. Artículo 9.- Consejo Directivo El Consejo Directivo del PROFONANPE, está integrado por ocho miembros, compuesto de la manera siguiente: 9.1. Cuatro (4) representantes del Estado:a) El/la Ministro/a del Ambiente o su representante, quien lo preside. b) El/la Jefe/a del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. c) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas d) Un/a representante de los gobiernos regionales, designado/a por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. El/la representante del/la Ministro/a del Ambiente es designado/a por Resolución Ministerial. La designación del/la representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos regionales debe ser efectuada por su Consejo Directivo y debe ser comunicado por escrito al/a la Ministro/a del Ambiente. 9.2. Dos (2) representantes de las organizaciones no gubernamentales peruanas especializadas en la temática ambiental. Dichos representantes son elegidos/as entre las organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria en materia de gestión ambiental, conforme al procedimiento que establezca PROFONANPE para dicho efecto. 9.3. Un/a (1) representante de los gremios empresariales, elegido/a por la Confederación de Instituciones Empresariales Peruanas – CONFIEP, conforme a los procedimientos establecidos por la citada Confederación, entre las instituciones empresariales de reconocida trayectoria en mercado de capitales y/o administración de patrimonios. 9.4. Un/a (1) representante de una organización internacional de asistencia técnica y fi nanciera, invitada a participar por el Ministerio del Ambiente a propuesta del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo de PROFONANPE, con excepción del/la Ministro/a del Ambiente o su representante y del/la Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, son designados/as mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro del Ambiente. Con excepción de los representantes del Estado a que se re fi ere el numeral 9.1 precedente, el período de mandato de los/las demás representantes del Consejo Directivo de PROFONANPE será de dos años, pudiendo ser reelegidos por un mismo período consecutivo.Los miembros del Consejo de Directivo cuyo plazo de mandato haya concluido conforme a lo señalado en el párrafo precedente sin que se rati fi que su reelección o se designe a su reemplazo, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se emita la Resolución Suprema mediante la cual se efectúa la respectiva designación. Artículo 10.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo del PROFONANPE tiene las siguientes funciones: a) Formular y aprobar la política institucional de los Fondos que administra, así como lo concerniente a sus prioridades de fi nanciamiento. b) Aprobar su Estatuto y sus modi fi caciones. c) Aprobar su organización interna.d) Aprobar los informes de gestión, así como su presupuesto anual. e) Aprobar los programas y proyectos a fi nanciar con los recursos de los fondos que administra PROFONANPE. f) Aprobar todo tipo de convenios que se suscriban con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con Gobiernos, con Agencias O fi ciales o con Instituciones Bilaterales o Multilaterales de Cooperación. g) Establecer los lineamientos y criterios de funcionamiento, así como las operaciones del FONAM. Para estos efectos, el Consejo Directivo puede delegar la atención de determinados asuntos a otros órganos del PROFONANPE, los cuales deben informar periódicamente al Consejo Directivo respecto del cumplimiento de los encargos objeto de la delegación. h) Elaborar y poner en práctica un sistema de gestión del FONAM para la administración sostenida de los recursos obtenidos de las diversas fuentes y el desarrollo de sus capacidades, a través de la asistencia técnica de expertos y consultores, reunidos en un Consejo Asesor, cuando sea necesario. i) Organizar el FONAM en subcuentas múltiples, si fuera necesario. Estas subcuentas están bajo su administración directa, o por intermedio de Juntas de Administración, con personal, criterio y regulaciones especializadas en función a los proyectos y propuestas aprobadas por el Consejo Directivo, que centraliza la coordinación de las subcuentas dentro de los objetivos fundacionales de este fondo. j) Designar, o remover, al Director Ejecutivo determinando sus obligaciones y funciones. k) Crear Juntas de Administración de acuerdo a la Ley N° 26793, así como también para administrar los fondos que se le encarguen en el marco del Decreto Ley N° 26154, según corresponda y cuando sea necesario. l) Administrar y disponer de los recursos señalados en el artículo 4 del presente Reglamento, de acuerdo a su respectiva normativa, el presente Reglamento y sus Estatutos. m) Establecer el porcentaje de capitalización de las rentas del Fondo Fiduciario del FONANPE a fi n de mantener el valor constante de los aportes, en la forma señalada en el literal c) del artículo 5 del presente Reglamento. n) Disponer investigaciones, auditorías y balances.o) Acordar la disolución y liquidación de los Fondos que administra y/o de la institución. p) Designar a los integrantes del Consejo Asesor del FONAM, de acuerdo a los criterios que señale el estatuto. q) Ejercer las demás atribuciones que le permitan las leyes y de acuerdo a este Reglamento y a su Estatuto. Para la validez de los acuerdos previstos en los literales b), j), m), o) y q) de este artículo se requiere del voto favorable de 6 de los 8 miembros del Consejo Directivo. Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros y en caso de empate, el voto del Ministerio del Ambiente tiene calidad de dirimente. Artículo 11.- Convenios Especiales El Consejo Directivo puede aprobar la celebración de convenios especiales para recibir nuevos aportes y recursos, en cuyo caso si fuera necesario, dispone que se abran subcuentas, y nombra las Juntas de Administración de las mismas. Dichos convenios pueden señalar, si corresponde, la parte del aporte que se destine al fondo fi duciario. El régimen de administración, disposición y disolución de los nuevos aportes se rige por sus respectivos