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11 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 El Peruano / Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 053-2019-MIDIS, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 231-2020-MIDIS, se aprueban seis (06) indicadores de brechas del sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones de los tres niveles de gobierno, en los mismos que cuentan con la validación de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través del Memorando Nº D000161-2021- MIDIS-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº D000034-2021-MIDIS-OPI de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones, en su condición de OPMI del Sector Desarrollo e Inclusión Social, mediante el cual se propone y sustenta la aprobación del Programa Multianual de lnversiones – PMI correspondiente al periodo 2022 – 2024 del Sector Desarrollo e Inclusión Social, el cual se encuentra registrado en el MPMI, señalando que para su elaboración se han considerado los Criterios de Priorización e indicadores de brechas antes señalados; Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Programa Multianual de lnversiones – PMI correspondiente al periodo 2022 – 2024 del Sector Desarrollo e Inclusión Social; Con los visados de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones; y, De conformidad con la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Programa Multianual de lnversiones – PMI correspondiente al periodo 2022 – 2024 del Sector Desarrollo e Inclusión Social que contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios, los indicadores de brechas, los criterios de priorización y la cartera de inversiones del Sector; documento que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVANA EUGENIA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1929940-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban la contratación del Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2021-EF/43 Lima, 23 de febrero del 2021CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley Nº 28933; Que, el artículo 4 del citado procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley Nº 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación de la defensa legal que represente al Estado peruano en la etapa de Arbitraje Internacional iniciada por la empresa Lupaka Gold Corp en contra de la República del Perú, habiendo seleccionado para dicho efecto al Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP para que brinde asesoría jurídica al Estado peruano en el presente caso; Que, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración a través del Informe Nº 0117-2021-EF/43.03, señala que se cuenta con la certi fi cación de crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio de Abogados, según las Notas de Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nos. 0000000487 y 0000000489 por el monto de S/ 1 110 000,00 (UN MILLÓN CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 SOLES) por el concepto de servicios de asesoría jurídica y el monto de S/ 740 000,00 (SETECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 SOLES) por el concepto de gastos procesales (Tasas CIADI), emitida por la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración; asimismo, las mencionadas O fi cinas a través del Memorando Nº 0161-2021-EF/43.06, señalan que existe una previsión presupuestaria de S/ 18 211 770,00 (DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES) para los Años Fiscales 2022, 2023, 2024 y 2025 para la referida contratación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando Nº 0168-2021-EF/42.02, el Informe Nº 0133-2021-EF/42.02 de su O fi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP; y, De conformidad con la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y, con el Decreto Supremo Nº 002-2009-EF que aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley Nº 28933; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar la contratación del Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2. Autorizar al/a la Director/a General de la O fi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica con el Estudio Foley Hoag LLP. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1930088-1