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10 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 / El Peruano 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre de Callosobruchus chinensis, Caryedon serratus, Trogoderma granarium, Oryzaephilus mercator, Latheticus oryzae y Corcyra cephalonica. 2.2. Tratamiento de pre embarque con:2.2.1. Bromuro de Metilo (Utilizar una de las siguientes dosis: 40 gr/m 3/12 h/T° mayor o igual a 32°C; 56 gr/m3/12 h/T° de 27°C a 31°C; 92 gr/m3/12 h/T° de 21°C a 26°C; 96 gr/m3/12 h/T° de 16°C a 20°C; 120 gr/m3/12 h/T° de 10°C a 15°C; 144 gr/m3/12 h/T° de 4°C a 9°C; 80 gr/ m3/ 48 h/ T° a 21°C); o, 2.2.2. Fosfamina (Utilizar una de las siguientes dosis: 3 gr/m³/72h/T° de 16°C a 20°C; 2 gr/m³/96h/T° mayor o igual a 21°C; 2 gr/m³/120h/T° de 16°C a 20 °C; 2 gr/m³/144h/T° de 11°C a 15°C; 2 gr/m³/240h/T° de 5°C a 10°C). 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libres de cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulados con el nombre del producto y país de origen. 4. Los envíos transportados en contenedores estarán acondicionados en pallets. Los contenedores deberán estar limpios y precintados, colocando el número de los precintos en el certi fi cado fi tosanitario. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1930045-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban el Programa Multianual de lnversiones – PMI correspondiente al periodo 2022 – 2024 del Sector Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2021-MIDIS Lima, 22 de febrero de 2021VISTOS: El Memorando Nº D000161-2021-MIDIS-OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000034-2021-MIDIS-OPI, emitido por la O fi cina de Planeamiento e Inversiones; y, el Informe Nº D000074-2021-MIDIS-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, considera a la Programación Multianual de Inversiones como una de las Fases del Ciclo de Inversión, la cual consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental de proyección trianual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual el cual está a cargo, entre otros, de los Sectores; Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local según corresponda, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento del referido Decreto Legislativo y sus normas complementarias; asimismo, el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que la O fi cina de Programación Multianual de lnversiones del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de lnversiones responsable de la fase de Programación Multianual de lnversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, teniendo entre otras funciones, la de elaborar el Programa Multianual de lnversiones del Sector en coordinación con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de lnversiones respectivas; Que, asimismo, el párrafo 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que la fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación; Que, por su parte, el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial; señalando además que para dicho fi n los Sectores conceptualizan, de fi nen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores, GR y GL para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios. Con dicho diagnóstico las entidades determinan sus criterios de priorización, con los cuales se seleccionan y priorizan las inversiones a ser registradas en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones - PMI; Que, el artículo 16 de la Directiva precitada dispone que, una vez concluido el registro de la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones – PMI en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones – MPMI, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones – OPMI presenta dicho documento para su aprobación mediante resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, conforme al literal c) del artículo 27 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS, la O fi cina de Planeamiento e Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, ejerce las funciones de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones – OPMI en el Sector Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de la normativa nacional de inversión pública vigente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 039-2020-MIDIS, entre otros, se aprueban los Criterios de Priorización de fi nidos por el Sector Desarrollo e Inclusión Social;