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9 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 El Peruano / que ha impulsado la valoración y difusión de las Tablas de Sarhua, a nivel nacional e internacional, siendo un destacado promotor y representante de dicha expresión cultural. Asimismo, resalta su in fl uencia en nuevos artistas, lo que conlleva al desarrollo cultural y al diálogo permanente entre lo tradicional y el arte contemporáneo; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Primitivo Evanán Poma; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1. Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor PRIMITIVO EVANÁN POMA en reconocimiento a la realización de una labor de trascendencia nacional para la salvaguardia de la expresión conocida como Tablas de Sarhua. Artículo 2. Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1929802-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de maní de origen y procedencia de la República de la India RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0003-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV 22 de febrero de 2021VISTOS:El Informe ARP Nº 072-2017-MINAGRI-SENASA- DSV/SARVF de fecha 19 de diciembre de 2017, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de granos de maní ( Arachis hypogaea ) de origen y procedencia de la República de la India; el MEMORÁNDUM-0211-2020-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país granos de maní ( Arachis hypogaea ) de origen y procedencia de la República de la India, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 072-2017-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de granos de maní ( Arachis hypogaea ) de origen y procedencia de la República de la India que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0211-2020-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de maní ( Arachis hypogaea ) de origen y procedencia de la República de la India, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 072- 2017-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF, asimismo, que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria de la República de la India y que el proyecto de Resolución Directoral fue sujeto al periodo de consulta pública, habiéndose absuelto las consultas realizadas; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017- MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de maní ( Arachis hypogaea ) de origen y procedencia de la República de la India, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. 2. El envío deberá estar acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen en el que se consigne: