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12 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 / El Peruano Aprueban la contratación del estudio Sidley Austin LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2021-EF/43 Lima, 23 de febrero del 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley Nº 28933; Que, el artículo 4 del citado procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley Nº 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación de la defensa legal que represente al Estado peruano en la etapa de arbitraje internacional iniciada por SMM Cerro Verde Netherlands B.V. en contra de la República del Perú, habiendo seleccionado para dicho efecto al estudio Sidley Austin LLP para que brinde asesoría jurídica al Estado peruano en el presente caso; Que, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración a través del Informe Nº 0105-2021-EF/43.03, señala que se cuenta con la certi fi cación de crédito presupuestario para atender la contratación del citado estudio de abogados, según las Notas de Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nos. 0000000446 y 0000000486 por el monto de S/ 1 276 500,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), emitida por la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración; asimismo, las mencionadas O fi cinas a través del Memorando Nº 0156-2021-EF/43.06, señalan que existe una previsión presupuestaria de S/ 13 699 250,00 (TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) para los años fi scales 2022, 2023, 2024 y 2025 para la referida contratación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando Nº 0169-2021-EF/42.02, el Informe Nº 0134-2021-EF/42.02 de su O fi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el estudio Sidley Austin LLP; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2009-EF que aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley Nº 28933; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la contratación del estudio Sidley Austin LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2. Autorizar al/a la Director/a General de la O fi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica con el estudio Sidley Austin LLP. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1930089-1 Aprueban los índices de distribución del Canon y Sobrecanon de los departamentos de Piura y Tumbes; y del Canon en el departamento de Ucayali, por la producción de petróleo y gas; correspondientes al año 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2021-EF/50 Lima, 23 de febrero del 2021 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del artículo 5 y el artículo 10 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, establecen que la distribución y la determinación del canon petrolero mantienen las condiciones actuales para su aplicación; Que, la Ley Nº 27763, Ley complementaria de legislación del Canon y Sobrecanon para petróleo y gas en Piura y Tumbes y la Ley Nº 29345, Ley de distribución del Sobrecanon para petróleo y gas de los departamentos de Tumbes y Piura, modi fi can y actualizan diversas disposiciones contenidas en la Ley Nº 23630, Ley que establece como participación de la zona que integran los Departamentos de Piura y Tumbes al 10% de la renta que producen la explotación del petróleo y gas en dichos Departamentos, hasta la extinción total de tales recursos y en la Ley Nº 23871, Ley que eleva en dos y medio por ciento (2.5%) la participación sobre la renta que produce la explotación del petróleo y gas, creada por el artículo 1 de la Ley Nº 23630, que determinan los porcentajes y criterios de distribución del Canon y Sobrecanon por la participación en la renta que produce la explotación de petróleo y gas natural en los departamentos de Piura y Tumbes, a aplicarse a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Universidades Nacionales e Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Estatales de los citados departamentos; Que, la Ley Nº 28699, Ley que modi fi ca la distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali, establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el citado departamento, a aplicarse al Gobierno Regional, Gobiernos Locales, Universidades Nacionales e Institutos Tecnológicos Nacionales, así como al Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 206-2006-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28699, Ley que modi fi ca la distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 138-2009-EF se aprueban las normas reglamentarias para la distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;