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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (24/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 / El Peruano de la plataforma informática del “Sistema Integral de la Persona con Discapacidad” la inscripción del solicitante, otorgándole una constancia de tal acto. Artículo 23.- Plataforma virtual del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. 23.1 La inscripción virtual en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad: Es el procedimiento por medio del cual la persona con discapacidad o su representante habilitado legalmente, utiliza los formularios disponibles en la plataforma virtual para solicitar su inscripción al Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. 23.2 Noti fi cación electrónica: Una vez veri fi cado el cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, el Conadis remitirá el Carné de Inscripción en formato digital al correo electrónico indicado por el/la administrado/a. 23.3 Carné de Inscripción digital:Es un documento en soporte electrónico que posee las mismas características esenciales del carné de inscripción físico, de fi nidas por las normas aprobadas por el CONADIS. (...) CAPITULO VI Registro de Intérpretes para Personas Sordas. (...) Artículo 33.- Requisitos para la Inscripción.Los requisitos para la inscripción de las personas naturales intérpretes para personas sordas son los siguientes: 1. Solicitud, formulario 2, con carácter de Declaración Jurada presentada por el intérprete para personas sordas, dirigido al Conadis. (marcar con X la casilla “servicios” y consignar en “motivo del trámite”: inscripción en registro de intérpretes de personas sordas) 2. Exhibir el documento o fi cial original, emitido por autoridad competente, que acredite la condición de intérprete para sordos, la cual será autenticada por fedatario de Conadis. Cumplidos los requisitos, Conadis aprobará a través de la plataforma informática del “Sistema Integral de la Persona con Discapacidad” la inscripción del solicitante, otorgándole una constancia de tal acto. (...) CAPITULO VII Registro de Guías Intérpretes para las Personas Sordociegas. (...)Artículo 36.- Requisitos para la inscripción.Los requisitos para la inscripción de las personas naturales guías intérpretes para las personas sordociegas son los siguientes: 1. Solicitud, formulario 2, con carácter de Declaración Jurada presentada por el intérprete para personas sordociegas, dirigido al Conadis. (marcar con X la casilla “servicios” y consignar en “motivo del trámite”: inscripción en registro de intérpretes de personas sordociegas) 2. Exhibir el documento o fi cial original, emitido por autoridad competente, que acredite la condición de intérprete para sordociegos, la cual será autenticada por fedatario de Conadis. Cumplidos los requisitos, Conadis aprobará a través de la plataforma informática del “Sistema Integral de la Persona con Discapacidad” la inscripción del solicitante, otorgándole una constancia de tal acto. (...) CAPITULO VIII Registro de Perros Guía. (...) Artículo 38.- Requisitos para la inscripción.Los requisitos para la inscripción en el Registro de Perros Guía son los siguientes:1. Solicitud, formulario 1, con carácter de Declaración Jurada dirigida al CONADIS. (Marcar con X la casilla “solicitud inicial” y consignar en “motivo del trámite”: inscripción de perro guía). 2. Copia de la documentación que acredita el adiestramiento del perro para asistir en el desplazamiento de una persona con discapacidad visual, emitida por una escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guías. 3. Copia del certi fi cado sanitario emitido por autoridad competente en donde conste que el perro cuenta con las vacunas completas. Cumplidos los requisitos, el Conadis a través de la plataforma informática del “Sistema Integral de la Persona con Discapacidad” aprobará la inscripción del solicitante, otorgándole una constancia de tal acto. (...) Artículo 41.- Procedimiento de actualización y/o modi fi cación de la información contenida en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. 41.1 Para actualizar la información contenida en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad se debe acceder a la Plataforma virtual del referido registro, llenar el formulario y adjuntar los documentos que correspondan. (...) Artículo 43.- Expedición de copias autenticadas de los documentos expedidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. 43.1 Las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad podrán solicitar la expedición de copias autenticadas de la Resolución Directoral o de la Constancia de Inscripción, emitidas por el CONADIS u otros documentos que expida la Dirección de Investigación y Registro en el marco de su competencia. Del mismo modo, las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro también podrán requerir la emisión de copias autenticadas por fedatario de las Resoluciones de Presidencia y Ejecutivas de inscripción emitidas. Para todos los casos antes señalados, deberán precisar el documento cuya copia autenticada requieren, exhibiendo únicamente el DNI o Carné de Extranjería del solicitante o de su representante legal, en el caso que corresponda. (...) Artículo 47.- Retiro Voluntario del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. 47.1 Solicitud (formulario 1) según lo dispuesto en el artículo 40.1. 47.2 Cumplidos los requisitos, el Conadis a través de la plataforma informática del “Sistema Integral de la Persona con Discapacidad” aprobará el Retiro Voluntario, procediendo a la noti fi cación respectiva. 47.3 El solicitante deberá devolver la Resolución de Inscripción y el Carné de Inscripción al Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, de contar con dichos documentos. (...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Quinta.- Expedientes de Inscripción remitidos por las OREDIS y OMAPED La Dirección de Investigación y Registro del CONADIS recibirá los expedientes de inscripción y otros procedimientos análogos (solicitados por las personas con discapacidad, organizaciones de personas con discapacidad y otras instituciones a fi nes) y procesados por las O fi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), las O fi cinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) o procesados por los registros regionales o municipales de la persona con discapacidad, para su inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del CONADIS, los mismos que antes de ser remitidos deben cumplir con los requisitos establecidos por el Reglamento de la Ley General de la