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21 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 El Peruano / Persona con Discapacidad y por el presente Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Los mencionados expedientes pueden ser remitidos en formato digital de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. (...)” Artículo 2.- Modi fi car el sub numeral 6.1.3 de la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE “Lineamientos de la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE, en los términos siguientes: “(...) 6.1.3 Documentos a ser emitidos por los registros regionales y municipales Conforme al marco establecido por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y cumpliendo con los requisitos para la inscripción establecidos en la normativa vigente sobre la materia, los Gobiernos Regionales y Locales a través del Sistema Integral del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, aprobarán la inscripción y otros trámites del solicitante; para tal efecto visarán la constancia de inscripción, que será suscrita digitalmente por el CONADIS y emitirán el Carné correspondiente. El CONADIS emitirá el Carné digital, reproduciendo la imagen del carné impreso por los registros regionales y municipales de la Persona con Discapacidad. (...)” Artículo 3.- Incorporar el sub numeral 6.4.3 a la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE “Lineamientos de la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE, en los términos siguientes: “(...) “6.4.3 Certi fi cados digitales del personal de las OREDIS Y OMAPED El personal de las OREDIS y OMAPED encargado de su respectivo registro debe contar con su certi fi cado digital para ejercer sus funciones.” (...)” Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Investigación y Registro y demás Órganos y/o Unidades Orgánicas la implementación, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, conforme a sus atribuciones. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese.ANATOLY RENÁN BEDRIÑANA CÓRDOVA Presidente (e)Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1930081-1 PRODUCE Disponen que la determinación de factores de los recursos o productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano directo y de los productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano indirecto, es efectuada por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00052-2021-PRODUCE Lima, 23 de febrero de 2021VISTOS: Los Informes Nºs. 0003-2019-PRODUCE/ DSF-PA-hdiazd y 0003-2019-PRODUCE/DSF-PA-dvarillas-lpolo de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; los Memorandos Nºs. 00000198 y 00000340-2020-PRODUCE/OGTI de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 00000014-2020-PRODUCE/OEE-pmachare de la O fi cina de Estudios Económicos de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; los Memorandos Nºs. 00000596 y 00000676-2020-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000232-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000096-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en su artículo 3, prevé que dicho Ministerio tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenamiento pesquero; Que, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, en su Primera Disposición Complementaria Final, faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, apruebe las disposiciones complementarias para el cumplimiento de las sanciones en las actividades pesqueras y acuícolas, y otras que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en su artículo 48 establece el procedimiento para el decomiso de recursos o productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, y en los numerales 48.3 y 48.5 de dicho artículo señala que, cuando no sea posible efectuar la donación del recurso o producto hidrobiológico con destino al consumo humano directo, estos deben ser destinados a una planta de procesamiento de productos pesqueros dedicada al consumo humano directo para su procesamiento, respetando el destino del recurso. El titular de la licencia de operación de la planta de consumo humano directo deposita a la cuenta corriente que determine el Ministerio de la Producción o los Gobiernos Regionales, el valor del recurso o producto entregado, dentro de los quince días calendario posteriores a la descarga o entrega del recurso o producto, y que el valor del recurso o producto se obtiene de la multiplicación del volumen del recurso o producto comprometido por el factor del mismo, vigente a la fecha de entrega, respectivamente; Que, el numeral 49.10 delartículo 49 del referido Reglamento establece que, cuando se trate del decomiso de harina residual de recursos hidrobiológicos, harina o aceite de pescado, transportados vía terrestre sin acreditar su procedencia con el correspondiente “certi fi cado de procedencia” emitido por las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto, plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos o plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, con autorización vigente del Ministerio de la Producción; el fi scalizador debe entregar el producto decomisado a una planta de harina de pescado con licencia vigente, levantando la respectiva acta de decomiso provisional del producto ilegalmente transportado; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción propone la publicación mensual de los factores de recursos o productos hidrobiológicos con destino al consumo humano