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17 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley Nº 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el 50% del aporte de los Usuarios de electricidad a que se re fi ere el inciso h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, y el Monto Especí fi co será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM, el Monto Especí fi co anual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de aprobación hasta el 30 de abril del año siguiente, y será propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio de Energía y Minas basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior; Que, en aplicación de la norma precitada, mediante Ofi cio Nº 29-2021-OS-PRES, que adjunta el Informe Técnico Nº 0060-2021-GRT y el Informe Legal Nº 066-2021-GRT, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio de Energía Minas el Monto Especí fi co para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022, ascendente a la suma de S/ 183 943 287,00 (Ciento Ochenta y Tres Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Siete y 00/100 Soles); Que, la Dirección General de Electricidad mediante Informe Nº 0038-2021/MEM-DGE, considera que el Monto Especí fi co propuesto por el OSINERGMIN resulta valido, ya que el mismo no supera el Límite del Monto Especí fi co establecido en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley Nº 28832; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM y modi fi catoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Determinación del Monto Especí fi co Determínese el Monto Especí fi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en la suma de S/ 183 943 287,00 (Ciento Ochenta y Tres Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Siete y 00/100 Soles). Artículo 2.- Período de aplicación del Monto Especí fi co El Monto Especí fi co determinado en el artículo anterior, se aplica en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1930084-1Aprueban lista de servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución definitiva del IGV, IPM y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague RICOIL S.A., en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIX RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2021-MINEM/DM Lima, 23 de enero de 2021VISTOS: los escritos con registros Nº 3079581, Nº 3088233, Nº 3091947 y Nº 3092077, sobre la solicitud de aprobación de Lista de Bienes y Servicios para la devolución de impuestos, en el marco del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIX, presentada por la empresa RICOIL S.A; el Informe Técnico-Legal Nº 003-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 101-2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la Exploración de Hidrocarburos (en adelante, Ley Nº 27624) señala que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios a que se re fi eren los artículos 6 y 10 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, tendrán derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que paguen para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica. Cabe indicar que mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 021-2019, se prorroga la vigencia de la Ley Nº 27624, hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2002-EF (en adelante, Reglamento de la Ley Nº 27624) señala que los bienes y servicios deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF se aprueba la Lista General de Bienes y Servicios, sujetos a los bene fi cios contemplados en la Ley Nº 27624, cuya adquisición otorgará a los titulares de actividades de exploración, el derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a la exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, a través del Decreto Supremo Nº 026-2015-EM, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIX, cuyo Contratista es la empresa RICOIL S.A; Que, a través de los escritos con registros Nº 3079581, Nº 3088233, Nº 3091947 y Nº 3092077, la empresa RICOIL S.A. ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de una Lista de Servicios para la devolución de impuestos, conforme al procedimiento BH05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias;