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5 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 El Peruano / REGLAMENTO INTERNO DEL PROFONANPE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto desarrollar las disposiciones relativas a los fondos que administra PROFONANPE, su organización y actividades en el marco de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el Fortalecimiento de la Identi fi cación y Gestión de Pasivos Ambientales. Artículo 2.- Denominaciones y Acrónimos En el presente Reglamento se emplean las siguientes denominaciones y acrónimos: a) ANP.- Áreas Naturales Protegidas b) Decreto de Urgencia N° 022-2020.- Decreto Urgencia para el Fortalecimiento de la Identi fi cación y Gestión de Pasivos Ambientales. c) Decreto Ley N° 26154.- Decreto Ley que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado–FONANPE. d) FONANPE.- Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado e) FONAM.- Fondo Nacional del Ambientef) Ley N° 26793.- Ley que crea el Fondo Nacional del Ambiente g) Reglamento.- Reglamento Interno del PROFONANPE h) SERNANP.- Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado i) SNGA.- Sistema Nacional de Gestión Ambiental Artículo 3.- PROFONANPE El PROFONANPE es una institución de derecho privado sin fi nes de lucro y de interés público y social que goza de existencia legal y personería jurídica propia con arreglo a las normas del Decreto Ley N° 26154, se rige por el presente Reglamento, sus Estatutos y, en forma supletoria por las normas del Código Civil. La administración del PROFONANPE comprende también la de sus propios recursos, que le sean transferidos directamente con los mismos fi nes. Artículo 4.- Administración PROFONANPE está a cargo de la administración de los siguientes recursos: a) El FONANPE creado por el Decreto Ley N° 26154. b) El FONAM creado por la Ley N° 26793c) Los recursos que le sean transferidos por las entidades públicas para los fi nes establecidos por normas especí fi cas. d) Las rentas no aplicadas.e) Su activo físico.f) Las demás que incrementen su patrimonio. Artículo 5.- FONANPE El FONANPE es un fondo fi duciario intangible destinado a la conservación, protección y manejo de las áreas naturales protegidas por el Estado, el cual está conformado por los siguientes recursos: a) Los aportes, legados, afectaciones y donaciones destinadas a implementar e incrementar dicho fondo fi duciario o los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional. b) Las transferencias, aportes, legados, afectaciones y donaciones efectuados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, del país que sean destinados a dicho fondo. c) La porción de las rentas y aumento en valor de los activos fi nancieros para mantener el valor constante de los aportes a que se re fi ere los literales a) y b) del presente artículo, de acuerdo a lo establecido en los estatutos. d) El exceso de las rentas y aumento en el valor de los activos fi nancieros que incrementen el fondo por encima de su valor constante, a que se re fi ere el literal precedente y que no hayan sido asignadas. Los componentes de este fondo fi duciario son inembargables siendo de naturaleza intangible los comprendidos en los literales a) y b) del presente artículo. Asimismo, los recursos señalados en los literales c) y d) constituyen recursos disponibles para los fi nes del fondo según lo determine su administración. Los recursos a que se re fi eren el literal a) del presente artículo, cuando corresponda, se rigen por las disposiciones contenidas en los instrumentos suscritos o a suscribirse por el Estado peruano con los respectivos donantes o cooperantes, según sea el caso. Artículo 6.- FONAM El FONAM es un fondo fi duciario intangible que tiene por objeto fi nanciar planes, programas, proyectos y actividades orientadas a la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental mediante mecanismos institucionales fi nancieros, el cual está conformado por los siguientes recursos: a) La reconversión de la deuda externa, para el fi nanciamiento de programas, proyectos y actividades orientadas a la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental. b) Las contribuciones no reembolsables de los Gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros. c) La capitalización del fi nanciamiento y la inversión en los mercados fi nancieros nacionales e internacionales. d) Las campañas de recaudación voluntarias en el ámbito local, regional o nacional; e) Las herencias, legados y donaciones que reciba.f) Cualquier otro aporte o asignación proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de cualquier título. Artículo 7.- Fines y Actividades del PROFONANPE7.1. PROFONANPE tiene a su cargo la administración de los recursos señalados en artículo 4 del presente Reglamento para el cumplimiento de los siguientes fi nes: a) Contribuir a la conservación, protección y manejo de las ANP. b) Contribuir a fi nanciar actividades de fortalecimiento de la capacidad técnica y operativa del SERNANP, para el óptimo cumplimiento de sus fi nes en lo que respecta al manejo, protección y gestión de las ANP. c) Promover la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental d) Promover la atención de los pasivos ambientales a fi n de prevenir y/o mitigar la afectación de los ecosistemas, así como proteger la salud de las personas y el ambiente. e) Los que se establezcan en leyes especí fi cas de acuerdo al literal c) del artículo 4 del presente Reglamento. 7.2. Para el cumplimiento de los fi nes previstos en el numeral 7.1 precedente, PROFONANPE realiza las siguientes actividades: a) En el marco del FONANPE y FONAM:i. Diseñar, fi nanciar e implementar programas y proyectos en el marco de las prioridades establecidas por las entidades rectoras de los sistemas funcionales que conforman el SNGA. ii. Desarrollar y ejecutar estrategias para incrementar la captación de fondos para la implementación de los programas y proyectos en favor del SNGA. iii. Implementar de manera oportuna y dinámica los recursos orientados en favor del SNGA buscando el logro de resultados y la rendición de cuentas. iv. Coordinar, colaborar y convocar a los actores del SNGA para el trabajo conjunto en el logro de los resultados establecidos en las políticas nacionales e internacionales en favor del medio ambiente. v. Acompañar la ejecución de las políticas públicas ambientales, brindando soporte de capacidades para el logro de resultados oportunos y de calidad. vi. Generar, reportar y difundir información y/o lecciones aprendidas, a partir de la ejecución de los programas, proyectos y actividades, en favor de la