Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (24/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 / El Peruano Que, mediante O fi cio Nº 099-2020-EF/15.01 de fecha 27 de noviembre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Informe Nº 0084-2020-EF/61.03, a través del cual se señala que la Lista de Bienes y Servicios presentada por la empresa RICOIL S.A. se encuentra comprendida dentro de la Lista de Bienes y Servicios prevista en el Anexo Único del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27624, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración o la culminación de la ejecución del Convenio, la terminación del Contrato o Convenio por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Que, mediante el Informe Técnico-Legal Nº 003-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos concluye que la lista propuesta por el citado Contratista consta de veinticuatro (24) servicios necesarios para el desarrollo de sus operaciones exploratorias, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF; Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar la Lista de Servicios que como Anexo forma parte de la presente Resolución y cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución de fi nitiva de los impuestos que le sean trasladados o que pague RICOIL S.A., en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIX; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27624 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Lista de Servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague RICOIL S.A., en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIX, a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploración del mismo, la misma que se encuentra contenida en el Anexo Único que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas ANEXO ÚNICO LISTA DE SERVICIOS a. Servicios de Operaciones de Exploración 1 Servicios topográ fi cos y/o geodésicos 2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos4 Servicios de per fi laje de pozos 5 Servicios de pruebas de pozos6 Servicios relacionados a la protección ambiental b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración 7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones 8Servicios de asesoría, consultoría, así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones 9Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato10Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones 11Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones 12Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecución del contrato 13Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construcción 14 Servicios de sistemas e informática15 Servicios de comunicaciones16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos18 Servicios de auditorías técnicas19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fl uvial y marítimo 20 Servicios de asistencia social y comunitaria21 Servicios médicos y hospitalarios22 Servicios de despachos aduaneros 23Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones 24 Servicios de seguros 1930092-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Modifican el Reglamento del Registro Nacional de las Persona con Discapacidad y los “Lineamientos de la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 015-2021-CONADIS/PRE Lima, 23 de febrero de 2021VISTO:Los Informes Nº D000012-2021-CONADIS-DIR y Nº D000013-2021-CONADIS-DIR, ambos de fecha 26 de enero de 2021, emitidos por la Dirección de Investigación y Registro; el Informe Nº D000020-2021-CONADIS-OPP de fecha 01 de febrero de 2021, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº D000037-2021-CONADIS-OAJ de fecha 23 de febrero de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, asimismo, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, y constituye pliego presupuestal; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), compila, procesa y organiza la información referida a la persona con discapacidad y sus organizaciones, proporcionada por las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno; Que, asimismo, el numeral 78.2 del artículo 78 de la Ley Nº 29973, establece que la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad es gratuita; cuyos requisitos y procedimientos son establecidos en el Reglamento del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (CONADIS)