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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (24/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 El Peruano / convenios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento. CAPITULO III DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 12.- Disolución y Liquidación El Consejo Directivo designa una comisión de liquidación que se rige por el procedimiento que establezca su estatuto para la disolución del PROFONANPE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normativa fi scal aplicable Para efectos fi scales, son aplicables al PROFONANPE las disposiciones establecidas para las asociaciones sin fi nes de lucro en lo que resulte más favorable. SEGUNDA.- Acuerdos con instituciones del Consejo Directivo No son incompatibles los acuerdos que celebre el PROFONANPE con las instituciones que integra el Consejo Directivo, los que se regirán por las disposiciones establecidas en el Estatuto. TERCERA.- Estatuto En el plazo de noventa (90) días hábiles, el Consejo Directivo aprueba la adecuación del estatuto del PROFONANPE a los alcances del Decreto de Urgencia N° 022-2020 y el presente Reglamento, a propuesta del Director Ejecutivo. 1930101-2 Aprueban el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2022-2024 del Sector Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2021-MINAM Lima, 22 de febrero de 2021Vistos; el Memorando Nº 00172-2021-MINAM/ SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00046-2021-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la O fi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe Nº 00063-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la citada norma, establece que el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector, de acuerdo a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecidos en el Reglamento y sus normas complementarias. Asimismo, señala que el Órgano Resolutivo aprueba los indicadores de brecha y criterios de priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el Programa Multianual de Inversiones contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector; Que, asimismo el numeral 10.1 del artículo 10 del citado Reglamento establece que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector es responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversiones en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector; y, conforme al numeral 10.3 del citado artículo, tiene entre sus funciones elaborar el PMI del Sector en coordinación con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones respectivas; así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 167-2017-MINAM, se designó a la O fi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, como unidad orgánica encargada de realizar las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Ambiente; Que, con Resolución Ministerial Nº 026-2020-MINAM se aprobaron los Criterios de Priorización para la asignación de recursos a las inversiones del Sector Ambiente, para el período 2021-2023; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 288-2020-MINAM se aprueban los indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios públicos del Sector Ambiente, para su aplicación en la Fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2019- EF/63.01 se aprobó la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, que establece las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de la fase del Ciclo de Inversión, así como disposiciones técnicas que comprenden el objetivo y etapas de la fase de Programación Multianual de Inversiones; Que, los numerales 16.1 y 16.2 de la citada Directiva, señalan que concluido el registro de la cartera de inversiones del PMI en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones (MPMI), la OPMI correspondiente presenta dicho documento al Órgano Resolutivo para su aprobación; el cual es aprobado mediante la resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, el Gobernador Regional y por el Alcalde, respectivamente; Que, en ese marco normativo a través del Memorando Nº 00172-2021-MINAM/SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al informe Nº 00046-2021-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la O fi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, señala que la elaboración del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del MINAM correspondiente al periodo 2022-2024, se efectuó de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 y la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, en coordinación permanente con las Unidades Formuladoras y Ejecutoras de Inversiones del Ministerio del Ambiente y sus Organismos Públicos Adscritos, habiéndose priorizado y seleccionado 242 inversiones entre programas, proyectos e IOARR que se encuentran alineados a los criterios de priorización aprobados por el sector y vinculados a los indicadores de brechas del bien o servicio público aprobados; razón por la cual corresponde aprobar el citado Programa Multianual de Inversiones; Que, mediante Informe Nº 00063-2021-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la propuesta del Programa Multianual de Inversiones del Sector Ambiente para el periodo 2022-2024, efectuada por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto;