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19 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 El Peruano / Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 020-2017-CONADIS/PRE de fecha 7 de marzo de 2017, y modi fi cada por Resolución de Presidencia Nº 079-2017-CONADIS/PRE de fecha 3 de octubre de 2017, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad, con el objetivo de establecer los procedimientos y responsabilidades para la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; Que, con Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE de fecha 17 de enero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, con la fi nalidad de establecer los parámetros y brindar las orientaciones para que las O fi cinas Regionales de Atención a la Personas con Discapacidad (OREDIS) y las O fi cinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) de los Gobiernos Regionales y Locales respectivamente, puedan constituir, implementar y gestionar los Registros Regionales y Municipales de la persona con discapacidad; Que, con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social; el mismo que ha sido ampliado temporalmente por Decretos Supremo Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM; Que, con documentos de vistos, con la fi nalidad de viabilizar los canales y procedimientos virtuales de atención a las personas con discapacidad durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno, la Dirección de Investigación y Registro propone la modi fi cación del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y de la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE “Lineamientos de la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, la misma que cuenta con las opiniones favorables de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; por tanto, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección de Investigación y Registro, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema Nº 001-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los artículos 10, 11, 12, 13, 15, 18, 22, 23, 33, 36, 38, 41, 43, 47 y la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Registro Nacional de las Persona con Discapacidad, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 020-2017-CONADIS/PRE y modi fi cado por Resolución de Presidencia Nº 079-2017-CONADIS/PRE, en los términos siguientes: “(...) Artículo 10.- Administración del Registro.(...) 4. La Dirección de Investigación y Registro es la responsable de coordinar el desarrollo e implementación de herramientas informáticas que garanticen la seguridad, confi dencialidad y con fi abilidad en la información y funcionamiento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Asimismo, es responsable de elaborar lineamientos, brindar asistencia técnica y capacitación a los Gobiernos Regionales y Locales para la implementación del Registro Regional y Municipal de la Persona con Discapacidad. (...)Artículo 11.- Inscripción de las personas naturales y/o jurídicas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. (...) 11.2 La Dirección de Investigación y Registro aprobará a través de la plataforma informática del “Sistema Integral de la Persona con Discapacidad” la inscripción del solicitante (persona natural o jurídica), indicando necesariamente, los datos del solicitante y el Registro Especial al cual se le incorpora. 11.3 En el caso de las personas naturales con discapacidad que se inscriban, la Dirección de Investigación y Registro, expedirá el Carné de Inscripción al Registro. Este documento tendrá carácter o fi cial y acreditará que la persona se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. La información, características y especi fi caciones que contiene dicho carné serán aprobadas mediante Resolución de Presidencia. (...) Artículo 12.- Veri fi cación del cumplimiento de requisitos para la inscripción y control posterior de la documentación. 12.1 Las solicitudes de inscripción (físicas o virtuales) presentadas a la Dirección de Investigación y Registro del Conadis, a las O fi cinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), a las O fi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), a los registros regionales o municipales de la persona con discapacidad o a los Órganos Desconcentrados del Conadis que no sean observadas se darán por recibidas, dándose inicio con dicho acto al procedimiento de inscripción. (...) Artículo 13.- Registro de Personas Naturales con Discapacidad. Las personas naturales con discapacidad, por sí mismas o a través de su representante habilitado legalmente, se pueden inscribir en el Registro de personas con discapacidad del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. (...) Artículo 15.- Documentos de inscripción de las Personas Naturales. Verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14, a través de la plataforma informática del “Sistema Integral de la Persona con Discapacidad” el Conadis emite el Carné de Inscripción y el distintivo vehicular si así lo solicitara. (...) Artículo 18.- Consolidación de los registros. El CONADIS, en el plazo de 20 días, consolidará en el “Registro de organizaciones, personas naturales o jurídicas que: representan, están conformadas, brindan atención, servicios, programas, importan o comercializan bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad” la información que hasta la fecha estaba siendo almacenada en forma disgregada en los siguientes registros: - Registro de organizaciones que representan a las personas con discapacidad. - Registro de organizaciones conformadas por personas con discapacidad. - Registro de personas naturales o jurídicas u organizaciones que brindan atención, servicios y programas a personas con discapacidad. - Registro de personas naturales o jurídicas importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad. La información consolidada debe permitir, sin embargo, distinguir los cuatro tipos de organizaciones y persona naturales o jurídicas que la componen. (...) Artículo 22.- Documentos de inscripción. Cumplidos los requisitos de los artículos 19, 20 o 21 del presente Reglamento, Conadis aprobará a través