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51 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 El Peruano / pregrado y posgrado. Además, no evidencia asignación ni proyección de contratación de docentes para todos los programas de posgrado que pretende implementar en las fi liales, pese a declarar presupuesto para la contratación de estos. Para el caso del programa de Derecho (P21) de la Filial F01L01, la Universidad no ha presentado la proyección para la contratación de personal docente ni declarado designación de la plana institucional. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no cumple con mantener, como mínimo, las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. No obstante, el resultado de la evaluación de la SMLI no impide a la Universidad presentar una nueva solicitud sobre la creación de los programas referidos. 2. Del desistimiento total de la creación de once (11) nuevos programas y el desistimiento de catorce (14) programas Mediante O fi cio Nº 228-2020-R/UC 35, la Universidad presentó el desistimiento total de la creación de once (11) nuevos programas y el desistimiento de catorce (14) programas involucrados en la SMLI y suscrito por el Representante Legal 36, basada en la Resolución Rectoral Secretaría General Nº 2304-2020-R/UC del 16 de noviembre de 2020, ha sido formulado antes de la conclusión del procedimiento, cumpliendo así con lo estipulado en los numerales 200.1, 200.4 y 200.5 del artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 37, (en adelante, TUO de la LPAG), que señalan que el desistimiento debe ser formulado de manera expresa, señalando su contenido y alcance, pudiéndose efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifi que la resolución que agote la vía administrativa. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento presentado, y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo, conforme al numeral 200.1 del artículo 200 del TUO de la LPAG. 3. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 002-2021-SUNEDU-02-12 del 12 de enero de 2021 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales c) y f) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 002-2020-SUNEDU-02-12 del 12 de enero de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 006-2021. SE RESUELVE:Primero.- DENEGAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Continental S.A.C., respecto a la creación de cuarenta y ocho (48) programas de estudios: treinta y cuatro (34) nuevos programas y catorce (14) nuevas modalidades de programas de estudios que conforman su oferta académica existente; y, el cambio de locación (ampliación de oferta educativa) de veintitrés (23) programas de estudios licenciados en locales autorizados, según la pretensión incluida en las Tablas 1, 2 y 3 del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 002-2020-SUNEDU-02-12 del 12 de enero de 2021. Segundo.- ACEPTAR el desistimiento total de la creación de once (11) nuevos programas y el desistimiento de catorce (14) programas involucrados en la Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional de la Universidad Continental S.A.C., detallados en la Tabla 1 del Anexo del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 002-2020-SUNEDU-02-12 del 12 de enero de 2021. Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 002-2021-SUNEDU-02-12 del 12 de enero de 2021 a la Universidad Continental S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Supervisión la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 002-2021-SUNEDU-02-12 del 12 de enero de 2021, a fi n de que dicho órgano realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias. Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 002-2021-SUNEDU-02-12 en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Sede SL01 ubicado en Av. San Carlos Nº 1980, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. 2 Filial Arequipa, locales ubicados en La Canseco II / Sector: Valle Chili, distrito de José Lui Bustamente y Rivero (F01L01), y Calle Alfonso Ugarte Nº 607, distrito de Yanahuara (F01L02), ambos de la provincia y departamento de Arequipa. Filial Cusco, locales ubicados en Lt. 13 Mz. B, Urb. Manuel Prado (F02L01), y Jr. Juan Espinoza Medrano Nº 358 (Q-13) (F02L02), ambos en el distrito, provincia y departamento de Cusco; y Filial Lima, locales ubicados en Calle Junín Nº 355, distrito de Mira fl ores (F03L01), y Lt. 1-2, Mz. J, Urb. Industrial, distrito de Los Olivos (F03L02), ambos en la provincia y departamento de Lima. 3 Cambio de denominación del programa Maestría en Ciencias Sociales con mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible con grado académico de Maestro en Ciencias Sociales con mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible por la denominación del programa de Maestría en Ciencias con mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible con grado académico de Maestro en Ciencias con mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible. 4 Local F02L03 ubicado en Predio Illari, Sector Accoyoc, con UC Nº 158685, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco. 5 RTD Nº 011915-2019-SUNEDU-TD del 15 de marzo de 2019. 6 RTD Nº 002611-2020-SUNEDU-TD del 16 de enero de 2020.