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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El PeruanoARTÍCULO DESCRIPCIÓNDetalle de requisitos mínimos Categoría L Categoría M Categoría N Categoría O Notas Dobladora de tubosEl fabricante deberá acreditar la propiedad de al menos un (1) equipo de este rubro. Mínimo 01 equipoEl fabricante deberá acreditar la propiedad de al menos un (1) equipo de este rubro. Mínimo 01 equipoEl fabricante deberá acreditar la propiedad de al menos un (1) equipo de este rubro. Mínimo 01 equipoEl fabricante deberá acreditar la propiedad de al menos un (1) equipo de este rubro. Mínimo 01 equipo-- Cizalla para planchas o cizalla hidráulica industrialEl fabricante deberá acreditar la propiedad de al menos un (1) equipo de este rubro, si se requiere en el procesoEl fabricante deberá acreditar la propiedad de al menos un (1) equipo de este rubro. Mínimo 01 equipoEl fabricante deberá acreditar la propiedad de al menos un (1) equipo de este rubro. Mínimo 01 equipoEl fabricante deberá acreditar la propiedad de al menos un (1) equipo de este rubro. Mínimo 01 equipo-- Dobladora o plegadora de planchasEl fabricante deberá acreditar la propiedad de al menos un (1) equipo de este rubro. Si se requiere en el procesoEl fabricante deberá acreditar la propiedad de al menos un (1) equipo de este rubro. Mínimo 01 equipoEl fabricante deberá acreditar la propiedad de al menos un (1) equipo de este rubro. Mínimo 01 equipoEl fabricante deberá acreditar la propiedad de al menos un (1) equipo de este rubro. Mínimo 01 equipo-- Equipo de pintura, si requiere el procesoDe requerirse el equipo, el fabricante deberá acreditar la propiedad de al menos un (1) equipo de este rubro. Mínimo 01 equipoDe requerirse el equipo, el fabricante deberá acreditar la propiedad de al menos un (1) equipo de este rubro. Mínimo 01 equipoDe requerirse el equipo, el fabricante deberá acreditar la propiedad de al menos un (1) equipo de este rubro. Mínimo 01 equipoDe requerirse el equipo, el fabricante deberá acreditar la propiedad de al menos un (1) equipo de este rubro. Mínimo 01 equipo-- Programa de mantenimiento preventivo anualObligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio De acuerdo a formato, que será aprobado mediante Resolución Directoral por la DGPAR. Registro de mantenimiento preventivoSegún programa Según programa Según programa Según programa De acuerdo a formato, que será aprobado mediante Resolución Directoral por la DGPAR. Programa de calibración/veri ficación anualObligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio De acuerdo a formato, que será aprobado mediante Resolución Directoral por la DGPAR. Certi ficados de calibración/ Registros de veri ficación anualObligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio De acuerdo a formato, que será aprobado mediante Resolución Directoral por la DGPAR. Los certi ficados de calibración deben cumplir los requisitos establecidos en la norma ISO -IEC 17025 3. ESPECIFICACIONES DEL PROTOTIPO DE VEHÍCULOCerti ficado de conformidad de prototipo de vehículo de transporte terrestre.Mínimo archivo físico o digital de la documentación sustentatoria, conforme a lo establecido en la Directiva N° 002-2002- MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 1573-2002-MTC-15Mínimo archivo físico o digital de la documentación sustentatoria, conforme a lo establecido en la Directiva N° 002-2002- MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 1573-2002-MTC-15Mínimo archivo físico o digital de la documentación sustentatoria, conforme a lo establecido en la Directiva N° 002-2002-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 1573-2002-MTC-15Mínimo archivo físico o digital de la documentación sustentatoria, conforme a lo establecido en la Directiva N° 002-2002-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 1573-2002- MTC-15Adicionalmente puede considerarse como información de las características del vehículo provistas en catálogos y manuales del vehículo. Se realiza bajo condiciones controladas: a) La disponibilidad de información física o electrónica que describa las características del vehículoMínimo: Planos de desarrollo o detalle de fabricación del vehículo, firmado por Ingeniero de diseño (colegiado y habilitado) contratado por la empresa o planos de desarrollo autorizados por el diseñador.Mínimo: Planos de desarrollo o detalle de fabricación del vehículo, firmado por Ingeniero de diseño (colegiado y habilitado) contratado por la empresa o planos de desarrollo autorizados por el diseñador.Mínimo: Planos de desarrollo o detalle de fabricación del vehículo, firmado por Ingeniero de diseño (colegiado y habilitado) contratado por la empresa o planos de desarrollo autorizados por el diseñador.Mínimo: Planos de desarrollo o detalle de fabricación del vehículo, firmado por Ingeniero de diseño (colegiado y habilitado) contratado por la empresa o planos de desarrollo autorizados por el diseñador.Adicionalmente puede considerarse como información de las características del vehículo provistas en catálogos y manuales del vehículo.