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38 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano delegar y desconcentrar ciertas facultades del/de la Presidente/a del CONADIS, en su calidad de Titular de la Entidad, a efectos de contribuir a la fl uidez de la gestión institucional; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 002-2021-CONADIS/PRE, se delega determinadas facultades de la Presidencia a diferentes órganos y unidades orgánicas del CONADIS; Que, en atención a lo señalado en el documento de visto, corresponde precisar los alcances de las facultades delegadas anteriormente, en materia de recursos humanos sobre la suplencia y acciones de desplazamiento del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para el ejercicio del Año Fiscal 2021, para lo cual corresponde aprobar el acto resolutivo correspondiente; Con las visaciones de la Secretaría General, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MlMP; y la Resolución Suprema N° 001-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- INCORPORAR, el literal f) en el numeral 1.5 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia N° 002-2021-CONADIS/PRE, conforme al texto siguiente: “Artículo 1.- Delegar en la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), durante el Año Fiscal 2021, las facultades que se detallan a continuación: (…) 1.5 En materia de recursos humanos: (…) f) Autorizar y/o resolver acciones de desplazamiento del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previa opinión de las áreas usuarias y de la Unidad de Recursos Humanos, especí fi camente para el personal clasi fi cado como empleado de con fi anza o de libre designación o remoción, salvo el cargo de Secretario General.” (…) Artículo 2.- MODIFICAR, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia N° 002-2021-CONADIS/PRE, el cual queda redactado con el texto siguiente: “Artículo 2.- Delegar en la O fi cina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), durante el Año Fiscal 2021, las facultades que se detallan a continuación: (…) 2.3 En materia de recursos humanos: a) Autorizar y/o resolver las acciones de suplencia del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previa opinión de las áreas usuarias y de la Unidad de Recursos Humanos. b) Autorizar y/o resolver las demás acciones de desplazamiento del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previa opinión de las áreas usuarias y de la Unidad de Recursos Humanos, salvo para los casos de personal clasi fi cado como empleado de con fi anza o de libre designación o remoción.” (…) Artículo 3- Notifi car la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (www. gob.pe/mimp/conadis) Regístrese, comuníquese y publíquese.ANATOLY RENÁN BEDRIÑANA CÓRDOVA Presidente (e)Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1930708-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) DECRETO SUPREMO Nº 006-2021-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modi fi catorias, establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre que rige en todo el territorio de la República; Que, el literal g) en el artículo 15 de la Ley Nº 27181, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; establece como una de las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según corresponda, al Ministerio de la Producción; Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, dispone que los tres primeros caracteres del Número de Identi fi cación Vehicular (Vehicle Identi fi cation Number - VIN), corresponden a la Identi fi cación Mundial del Fabricante ( World Manufacturer Identi fi er - WMI), los mismos que se determinan de acuerdo a la NTP-ISO 3780; y que en el Perú ese código es asignado por el Ministerio de la Producción; Que, asimismo, la Décimo Novena Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos establece que en reemplazo del derogado Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN) exigido en los artículos 28, 90, 92, 96 y 100 del Reglamento Nacional de Vehículos, la Superintendencia Nacional de los Registro Públicos (SUNARP) debe veri fi car que el fabricante, ensamblador, modi fi cador o quien realiza el montaje cuenta con la Resolución de Autorización de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre emitido por la dirección u órgano competente del Ministerio de la Producción; siendo que dicha Resolución debe corresponder a la autorización de fabricación, ensamblaje, modi fi cación o montaje del vehículo que se inmatricula y/o modi fi ca. Asimismo, precisa que la modi fi cación vehicular que implique cambio de categoría o subcategoría debe realizarse en plantas autorizadas por el Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2020-PRODUCE se aprobó el Reglamento para la Asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre, el cual requiere ser integrado con el nuevo el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, comprendiendo las siguientes cuatro actividades: i) fabricación, ii) ensamblaje, iii) modi fi cación; iv) montaje de vehículos de transporte terrestre, así como