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35 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / Artículo 8.- Vigencia La vigencia de la Comisión es de cinco (5) años, pudiéndose prorrogar por igual periodo, previa evaluación realizada por la Comisión sobre el cumplimiento de los objetivos y acciones estratégicas de las Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú. Artículo 9.- Financiamiento y sostenibilidad La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 007: Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- De la publicación Encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), y a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policial Nacional del Perú la publicación en la página web de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1930777-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan funcionarios responsables de brindar la información pública y responsable elaboración y actualización del Portal Transparencia del Programa Nacional de Centros Juveniles RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 040 -2021-JUS/PRONACEJ Lima, 24 de febrero de 2021VISTO: El Informe Legal Nº 47-2021-JUS/PRONACEJ- UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-JUS, se creó el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en con fl icto con la Ley Penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención y tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los centros juveniles, a nivel nacional; Que, según los literales d) y s) del artículo 8 del Manual de Operaciones del PRONACEJ, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0120-2019-JUS y modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 0301-2019-JUS, la Dirección Ejecutiva tiene como funciones: “Gestionar la atención de los requerimientos de información relacionados a la gestión de los centros juveniles y su funcionamiento operativo” y “Emitir resoluciones ejecutivas en los asuntos que le corresponden, conforme a ley”, respectivamente; Que, a través de Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 014-2019-JUS-PRONACEJ, de fecha 9 de octubre de 2019, se designó a el/la jefe/a de la Unidad de Administración como funcionario responsable de la entrega de la información pública y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Programa Nacional de Centros Juveniles; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS prescribe: “La presente Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú (…)”; Que, los literales b) y c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-JUS, disponen como una obligación de la máxima autoridad de la Entidad Pública la de designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público y al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, respetivamente; Que, asimismo, el artículo 4 del citado Reglamento, señala: “Las entidades que cuenten con o fi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad. La designación de los funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano (…)”; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 033-2021-JUS-PRONACEJ, de fecha 9 de febrero de 2021, se aprobó la Directiva Nº 001-2021-JUS/PRONACEJ, Directiva que regula la atención de solicitudes de acceso a la información pública en el Programa Nacional de Centros Juveniles; la cual en su numeral 9.1 del ítem 9, “Disposiciones Complementarias y Finales”, establece: “El titular de la entidad mediante resolución administrativa designará a los/las funcionarios/as responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública”; Que, por otro lado, mediante los numerales 6 y 7 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1353, se establece que la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene como funciones: “Solicitar, dentro del ámbito de su competencia, la información que considere necesaria a las entidades, las cuales están en la obligación de proveerla, salvo las excepciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y “Elaborar y presentar al Congreso de la República el informe anual sobre los pedidos de acceso a la información pública”, respectivamente; Que, en dicho contexto y a fin de optimizar la gestión administrativa de la entidad de acuerdo las exigencias normativas para garantizar el derecho de acceso a la información pública, resulta necesario designar a los funcionarios responsables de brindar información pública, al funcionario responsable del Portal de Transparencia y al funcionario responsable de entregar la información pública a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Programa Nacional de Centros Juveniles; Con los vistos de la Unidad de Administración, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; el Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el Decreto Supremo Nº 006-2019-JUS, que crea el Programa Nacional de Centros Juveniles; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado con la Resolución Ministerial Nº 0120-2019-JUS, y su modi fi catoria, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0301-2019-JUS; y, la Resolución Ministerial Nº 0231-2020-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a los funcionarios responsables de brindar la información pública del Programa Nacional de Centros Juveniles, conforme al siguiente detalle: