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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / para la asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (Código WMI); De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria. DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, así como para la asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante Apruébase el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, así como para la asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI), compuesto por cuatro capítulos, veinte artículos, una única disposición complementaria fi nal, una única disposición complementaria transitoria y dos anexos, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente decreto supremo y su anexo en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Facúltase al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a emitir, mediante resolución directoral, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma. Segunda. La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio a través de la Dirección de Normatividad, o el órgano que haga sus veces, en coordinación con el Instituto Nacional de Calidad, efectúan acciones para la promoción, implementación y viabilización de las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por el artículo 1 de la presente norma; así como para la proyección del impacto de la norma aprobada, el intercambio de información y el diseño de estrategias de difusión y capacitación orientadas a los agentes actualmente autorizados y aquellos interesados en acreditarse conforme a las disposiciones vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Los organismos de inspección que antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren autorizados por el Ministerio de la Producción, pueden expedir los certi fi cados de inspección hasta por un año contado desde el día siguiente de la entrada en vigencia del Reglamento aprobado por el artículo 1 de la presente norma. Durante dicho período los organismos de inspección antes mencionados pueden, de forma excepcional, expedir los certi fi cados de inspección de planta para la fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación, los cuales son válidos para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento por aprobado el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Los certi fi cados de inspección de planta emitidos por organismos que no hayan obtenido su acreditación ante el Instituto Nacional de Calidad después del vencimiento del plazo máximo establecido en el párrafo precedente, perderán su validez. Segunda. Las normas procedimentales contenidas en el Reglamento aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, son de aplicación inmediata al interior de los procedimientos administrativos en trámite, en el estado en el que se encuentren. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Deróguese el Decreto Supremo Nº 014-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLANTAS PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INDUSTRIALES RELATIVAS A LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, Y PARA LA ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN MUNDIAL DEL FABRICANTE (WMI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para la emisión de la Autorización de Planta para las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de Vehículos de Transporte Terrestre, así como para la asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (Código WMI), comprendidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad que la autorización de la planta para la fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación permita la identi fi cación y trazabilidad de los responsables de las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de vehículos de transporte terrestre, así como la asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante; y que éstas se realicen con observancia al cumplimiento de condiciones de seguridad, preservación de la integridad, salud y vida de las personas, y al cuidado del medio ambiente. Artículo 3.- Siglas CKD ( Completely Knocked Down ): Completamente desarmada. DGPAR: Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, o la que haga sus veces, del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. DOPIF: Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados, o la que haga sus veces, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio. DGSFS: Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, o la que haga sus veces, del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. DSF: Dirección de Supervisión y Fiscalización, o la que haga sus veces, de la DGSFS. INACAL: Instituto Nacional de Calidad.