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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano donde se desarrollarán las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de vehículos de transporte terrestre. 8) Copia del plano de distribución de la o las plantas de fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación, elaborado y suscrito por un ingeniero industrial, mecánico/eléctrico, civil, arquitecto o a fi nes, colegiado y habilitado. Artículo 8.- Organismos de inspección y condiciones mínimas de planta 8.1 Los organismos de inspección son personas jurídicas privadas, acreditadas por el INACAL para emitir los certi fi cados e informes de inspección de las plantas de fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de vehículos de transporte terrestre. 8.2 El certi fi cado e informe de inspección señalado en el numeral 4 del artículo 7 del presente Reglamento, emitido por el organismo de inspección como resultado de un proceso de inspección favorable realizado en las plantas de fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de vehículos de transporte terrestre, debe contener información sobre la capacidad productiva máxima anual y sobre la veri fi cación del cumplimiento de las condiciones mínimas de planta. 8.3 Las condiciones mínimas de planta, indicadas en el Anexo I del presente Reglamento, están contempladas según la actividad y categoría de vehículo, y se re fi ere a lo siguiente: 1) La infraestructura. 2) Los equipos, maquinarias y medios de medición.3) Las especi fi caciones del prototipo de vehículo que se pretende fabricar, ensamblar, modi fi car o sobre el cual se le va a realizar el montaje. 4) El proceso de producción.5) Los recursos humanos.6) Las actividades de Gestión. Artículo 9. Cali fi cación del procedimiento administrativo El procedimiento administrativo regulado en el presente Capítulo es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo, siendo de aplicación el régimen sobre esta materia regulado en el TUO de la LPAG. Artículo 10.- Ordenación del procedimiento para la Autorización de Planta 10.1 La ordenación del procedimiento administrativos regulado en el presente Reglamento se rige por las siguientes disposiciones de tramitación: 1) El solicitante presenta su solicitud para el inicio del procedimiento administrativo ante la DOPIF, a través de la Ventanilla Única del Sector Producción –VUCE, cumpliendo con los requisitos listados en el artículo 7 del presente reglamento. Si la autoridad advierte algún incumplimiento en la presentación de los requisitos indicados, se procede conforme a lo establecido en el artículo 136 del TUO de la LPAG o norma que lo sustituya. 2) La DOPIF evalúa los documentos presentados a efectos de determinar su congruencia, idoneidad y su capacidad para generar certeza sobre el pedido del solicitante, para lo cual cuenta con un plazo no mayor a ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de cumplida la etapa anterior. 3) De advertirse algún defecto o inconsistencia en los requisitos documentales que afecte su valor probatorio, la DOPIF tiene la facultad de realizar, en una sola oportunidad y en un solo documento, todas las observaciones y requerimientos que considere necesarios, las cuales corresponde ser levantadas por el solicitante, en un plazo no mayor de diez días hábiles, que puede ser prorrogado, a su solicitud, por un término adicional no mayor de cinco días hábiles. 4) De no existir observaciones o habiendo sido comunicadas, éstas hubieren sido subsanadas, la DOPIF emite una resolución declarando fundado el pedido del solicitante y, el acto administrativo habilitante de autorización de planta de fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de vehículos de transporte terrestre; o, en caso contrario, desestimando el pedido del solicitante.10.2 La resolución emitida por la DOPIF que concluye el procedimiento de autorización de plantas para la fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de vehículos de transporte terrestre, agota la vía administrativa. Artículo 11.- Contenido de la Autorización de la Planta para la Fabricación, Ensamblaje, Montaje o Modi fi cación de Vehículos de Transporte Terrestre 11.1 La resolución que contiene el acto administrativo de autorización, emitida por la DOPIF, debe contener lo siguiente: 1) La razón social de la persona jurídica solicitante. 2) La dirección de la planta autorizada, indicando si es una de fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de Vehículos de Transporte Terrestre. 3) La categoría o categorías de vehículos de transporte terrestre que abarca la resolución autoritativa, así como la capacidad productiva máxima anual y mensual de la planta por actividad respectiva. 4) Las marcas y modelos de los vehículos, para el caso de las actividades de fabricación y ensamblaje. 5) El plazo de vigencia de la Autorización de la Planta. 11.2 En el caso del fabricante, la resolución de autorización incluye la categoría o categorías de vehículos de transporte terrestre que abarca la asignación del Código WMI. Artículo 12.- Ampliación de actividades de producción La persona jurídica que cuente con una o más plantas autorizadas por la DOPIF en las que se pretenda desarrollar actividades productivas distintas a las autorizadas, sobre vehículos de transporte terrestre; fabricar, ensamblar, modificar o realizar el montaje de nuevas categorías, marcas y/o modelos de vehículos de transporte terrestre; utilizar otras plantas de producción; y/o, ampliar la capacidad productiva máxima anual de la planta respectiva, debe solicitar una autorización nueva cumpliendo con el procedimiento y requisitos contemplados en el presente capítulo. Artículo 13.- Transferencia de Planta Autorizada 13.1 La autorización de planta para la fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de vehículos de transporte terrestre, emitida por la DOPIF, puede ser objeto de transferencia, para lo cual el administrado debe comunicarlo a la DOPIF a fi n de proceder a su reconocimiento conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa. 13.2 La DOPIF emite la resolución con la modi fi cación de titularidad en un plazo no mayor a cinco días hábiles de recibida la solicitud. Artículo 14.- Vigencia y Renovación de la Autorización de la Planta 14.1 La autorización de plantas para la fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de vehículos de transporte terrestre tiene una vigencia de tres años y se encuentra sujeta a renovación. 14.2 El fabricante, ensamblador, montajista o modi fi cador, en un plazo máximo de treinta días calendario antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización de la planta para la fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de Vehículos de Transporte Terrestre, solicita a la DOPIF la renovación de dicha autorización, a través de la VUCE, para lo cual debe presentar los requisitos establecidos en los incisos 1, 3, 4 y 6 del artículo 7 del presente Reglamento. 14.3 La DOPIF emite la resolución de renovación de la Autorización de Planta en un plazo no mayor de cinco días hábiles de recibida la solicitud. La referida resolución tiene un plazo de vigencia de tres (3) años. Este procedimiento está sujeto a silencio negativo.