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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano 2020-EM), el cual derogó el Decreto Supremo N° 004- 2011-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; Que, el literal g) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 033-2020-EM establece que el Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos es la lista ordenada de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos identi fi cados por el OEFA; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 033-2020-EM, establece que la actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos comprende la incorporación de nuevos Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos identi fi cados, su exclusión, así como la modi fi cación de la información referida a un pasivo ambiental ya incluido en dicho inventario; Que, el numeral 12.3 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 033-2020-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas actualiza al menos una vez al año el Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; Que, el numeral 12.5 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 033-2020-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de Resolución Ministerial, aprueba la actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, la cual es publicada en el portal institucional y en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial N° 536-2014- MEM/DM se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos con un total de ciento cincuenta y seis (156) pasivos ambientales, el cual tomó como base los informes de identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 4 de setiembre de 2014; Que, mediante Resolución Ministerial N° 013- 2016-MEM/DM se aprobó la Primera Actualización del Inventario con un total de mil setecientos setenta (1770) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 17 de junio de 2015; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273- 2017-MEM/DM se aprobó la Segunda Actualización del Inventario con un total de tres mil cuatrocientos cincuenta y siete (3457) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 2 de diciembre de 2016; Que, mediante Resolución Ministerial N° 027-2019-MINEM/DM se aprobó la Tercera Actualización del Inventario con un total de tres mil trescientos ochenta y nueve (3389) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 30 de noviembre de 2019; Que, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y, sus modi fi catorias, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones clasi fi car, elaborar, actualizar y registrar el Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos y determinar responsabilidad por dichos pasivos, de acuerdo con la normativa de la materia; Que, mediante los Informes Nº 166-2020-MINEM- DGAAH/DGAH y N° 003-2021-MINEM-DGAAH/DGAH, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos sustenta la propuesta de la Cuarta Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, la cual contiene un total de tres mil doscientos treinta y un (3231) Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modi fi catorias; la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2020-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Apruébase la Cuarta Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, que contiene un total de tres mil doscientos treinta y un (3231) Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, conforme al detalle contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Hidrocarburos para que el marco de sus competencias realice las acciones correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1930631-1 INTERIOR Aprueban el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2021 del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0102-2021-IN Lima, 24 de febrero de 2021VISTOS, el Memorando N° 000065-2021/IN/VSP, del Viceministro de Seguridad Pública, en su condición de Presidente de la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio del Interior, el O fi cio N° 017-2021-INBP/ GG/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional del Bomberos del Perú, el Acta de fecha 19 de febrero de 2021 de la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio del Interior, el Informe N° 000039-2021/IN/OGPP/OPE de la O fi cina de Planeamiento y Estadística de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 000229-2021/IN/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y demás normas complementarias, se vienen elaborando, aprobando y ejecutando los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que las Comisiones Sectoriales de Transferencia propondrán los planes anuales de transferencia, hasta el último día útil del mes de febrero de cada año;