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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano PRODUCE: Ministerio de la Producción MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería RUC : Registro Único del Contribuyente. SUNARP : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. SKD ( Semi Knocked Down ): Unidad semiarmada o semi-desarmada. TUO de la LPAG : Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, o norma que lo sustituya. TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. VDS ( Vehicle Descriptor Section ): Sección Descriptora del vehículo. VIN ( Vehicle Identi fi cation Number ): Número de Identi fi cación Vehicular. VIS ( Vehicle Identi fi er Section ): Sección indicadora del vehículo . VDS: Sección descriptora del vehículo. VUCE: Ventanilla Única de Comercio Exterior. WMI (World Manufacturer Identi fi er): En español, Identi fi cación Mundial de Fabricante. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: Asignación: Acto administrativo autoritativo emitido por la DOPIF, que habilita el uso del Código WMI a favor del fabricante nacional de vehículos de transporte terrestre. Autorización de Planta: Acto administrativo autoritativo emitido por la DOPIF, que habilita una planta de titularidad de una persona jurídica para desarrollar una actividad de fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de vehículos de transporte terrestre. CKD : Partes o componentes de una unidad para su ensamblaje el cual puede ser completado con suministros de otros proveedores. Ensamblador: Persona jurídica que realiza la actividad de ensamblaje de vehículos de transporte terrestre en su planta ubicada en territorio nacional, que cumple las disposiciones establecidas en el presente reglamento y se encuentra autorizada, por la DOPIF, para realizar la actividad de ensamblaje de vehículos de transporte terrestre. Ensamblaje de vehículos: Proceso industrial productivo de armado o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre mediante el uso de partes, piezas y demás componentes nuevos, así como de paquetes CKD o SKD, que cuenten con un VIN incorporado, suministradas por un proveedor nacional o extranjero con Código WMI asignado; para su posterior entrega y funcionamiento en cumplimiento de normas internacionales o nacionales que otorguen condiciones de seguridad en la operación o funcionamiento del vehículo, así como la trazabilidad a dicho proceso. Fabricante: Persona jurídica que realiza la actividad de fabricación de vehículos de transporte en su planta ubicada en territorio nacional, que cumple las disposiciones establecidas en el presente reglamento, y se encuentra autorizada, por la DOPIF, para realizar la actividad de fabricación de vehículos de transporte terrestre terminados listos para funcionar. Fabricación de vehículos: Proceso industrial productivo a partir de partes y piezas nuevas que implica, como mínimo, la fabricación del bastidor del vehículo a desarrollar. Estos componentes deben ser diseño propio o contar con el permiso del dueño del diseño y otorgando condiciones de seguridad en la operación o funcionamiento del vehículo, así como la trazabilidad de dichos procesos. Para ello, se debe contar con el Código WMI asignado por la DOPIF y consignar la correcta codifi cación del VIN, de acuerdo con lo establecido en la NTP-ISO 3779 o la norma que la sustituya. Montajista de vehículos: Persona jurídica que realiza la actividad de montaje de vehículos de transporte terrestre en su planta ubicada en territorio nacional, que cumple las disposiciones establecidas en el presente reglamento, y se encuentra autorizada, por la DOPIF, para realizar la actividad de montaje de vehículos de transporte terrestre. Montaje de vehículos: Proceso de producción a partir de un chasis motorizado o cabinado y que cuenta con identi fi cación VIN (código que debe mantenerse), sobre el cual se incorpora una carrocería previamente diseñada y construida bajo una norma técnica internacional o nacional, autorizada por el MTC, y que debe otorgar condiciones de seguridad en la operación o funcionamiento del vehículo, así como la trazabilidad de dichos procesos. Modi fi cador de vehículos: Persona jurídica que realiza la actividad de modi fi cación de vehículos de transporte terrestre en su planta ubicada en territorio nacional, que cumple las disposiciones establecidas en el presente reglamento, y se encuentra autorizada, por la DOPIF, para realizar la actividad de modi fi cación de vehículos. Modi fi cación de vehículos: Proceso de producción a partir de un vehículo terminado nuevo o usado, que cuenta con identi fi cación VIN, sobre el cual se realiza cualquier tipo de modi fi cación de sus características originales, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC-15 y Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, o norma que lo sustituya. La modi fi cación debe estar previamente diseñada y realizada bajo una norma técnica internacional o nacional, autorizada por el MTC cuando cambie la aplicación inicialmente prevista o característica registrable según corresponda. Bastidor: Estructura principal de un vehículo compuesto por largueros y sus refuerzos transversales, diseñado para soportar todos los componentes del vehículo, la mercancía y/o pasajeros . Carrocería: Estructura que se instala sobre el chasis o estructura autoportante, para el transporte de pasajeros y/o mercancías Chasis: Estructura básica del vehículo, compuesta por el bastidor, el tren motriz, suspensión, dirección, ejes, ruedas y otras partes mecánicas relacionadas. VIN: Estructura combinada de diecisiete caracteres alfanuméricos generados por el fabricante para identi fi car a cada uno de los vehículos que fabrica. El VIN es un código especí fi co y único para cada unidad fabricada. Dicho código se encuentra establecido en la NTP-ISO 3779 denominada: “Automotores. Número de identi fi cación vehicular (VIN). Contenido y estructura”, en su versión vigente o la norma técnica peruana que la reemplace. En aquellos vehículos de fabricación nacional el VIN debe ser generado y/o asignado antes de su salida de la planta autorizada para la fabricación de vehículos de transporte terrestre, y en los casos de vehículos importados desde su origen. VIS: Tercera sección y fi nal del VIN, el cual se constituye de una combinación de caracteres asignados por el fabricante para distinguir a un vehículo de otro. Vehículo de transporte terrestre: Medio capaz de desplazamiento, motorizado o no motorizado, que sirve para el traslado de personas y/o mercancías, se encuentran comprendidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias. Vehículo Terminado: Vehículo listo para funcionar que cumple con la legislación aplicable. WMI: Código asignado al fabricante nacional de vehículos de transporte terrestre para su identi fi cación a nivel mundial, el cual no puede ser asignado a otro fabricante, en por lo menos treinta años después de su último uso. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLANTAS PARA LA FABRICACIÓN, ENSAMBLAJE, MONTAJE O MODIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Artículo 5.- Legitimidad para iniciar los Procedimientos Administrativos 5.1 El procedimiento administrativo para la autorización de planta contemplado en el presente Capítulo es iniciado a solicitud de una persona jurídica cuyo objeto social es la fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de vehículos de transporte terrestre.