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34 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano de efectos jurídicos frente a terceros. Las Comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas; Que, en el mensaje a la Nación de fecha 23 de noviembre de 2020, el señor Presidente de la República dispuso la conformación una comisión de bases, con el objeto de recomendar acciones para modernizar y fortalecer a la Policía Nacional del Perú, en defensa de los derechos ciudadanos, el orden interno y la seguridad ciudadana; Que, con Resolución Ministerial N° 1165-2021-IN se crea el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta y estrategia para el fortalecimiento y la modernización de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Acta del Grupo de Trabajo de fecha 9 de febrero de 2021, se aprueba la versión fi nal del documento de Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú, dándose cumplimiento a lo dispuesto por el señor Presidente de la República, así como lo indicado en la Resolución Ministerial N° 1165-2021-IN; Que, con Informe N° 000001-2021/IN/VSP del 23 de febrero de 2021, el Viceministro de Seguridad Pública sustenta la necesidad de aprobar el documento denominado Bases para el Fortalecimiento y Modernización de la Policía Nacional del Perú y de la creación de una Comisión sectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de su implementación; Que, al respecto, a través de los Memorandos N° 000253 y 000255 -2021/IN/OGPP de fecha 23 de febrero de 2021, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 000067-2021/IN/OGPP/OMD de la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional y el Informe N° 000107-2021/IN/OGPP/OP de la O fi cina de Presupuesto, respectivamente, mediante los cuales emiten opinión favorable a la propuesta; Que, asimismo con Informe N° 000230-2021/IN/ OGAJ de fecha 24 de febrero de 2021, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable la tramitación de la propuesta de Bases para el Fortalecimiento y Modernización de la Policía Nacional del Perú y de la creación de una Comisión sectorial de naturaleza temporal; Con la visación del Viceministerio de Seguridad Pública, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial 1165-2021-IN, que crea el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta y estrategia para el fortalecimiento y la modernización de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de las Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú Aprobar las “Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Creación de la Comisión de Seguimiento Crear la Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de la implementación de las “Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú”. Artículo 3.- Objeto de la Comisión de Seguimiento La Comisión tiene como objeto realizar el seguimiento y elaborar informes respecto a la implementación de las Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú, a fi n que la institución policial cumpla e fi cazmente con su mandato constitucional de garantizar el orden interno y la seguridad de la ciudadanía en un marco de integridad, respeto de los Derechos Humanos y del Estado de Derecho. La Comisión cuenta con una Secretaría Técnica. Artículo 4. Funciones de la Comisión de Seguimiento La Comisión tiene las siguientes funciones: a) Elaborar informes anuales que contengan la priorización de las medidas y el presupuesto correspondiente, conforme a las “Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú”. b) Realizar el seguimiento a la implementación de las “Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú”. c) Elaborar informes mensuales sobre los avances de la implementación de las “Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú”. d) Gestionar la participación y el apoyo necesario de las diferentes unidades de organización del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, así como de otras entidades públicas y de la sociedad civil, para el cumplimiento de su objetivo. Artículo 5.- Conformación de la Comisión de Seguimiento La Comisión está conformada por las/los siguientes miembros: 1) El/La Ministro/a del Ministerio del Interior, quien lo preside; 2) El/La Viceministro/a de Seguridad Pública, quien ejerce la Secretaría Técnica; 3) El/La Viceministro/a de Orden Interno;4) El/La Secretario/a General;5) El/La Comandante General de la Policía Nacional del Perú; 6) El/La Secretario/a Ejecutivo de la Policía Nacional del Perú; 7) Un/a O fi cial de la Policía Nacional del Perú con grado de General, en representación del Eje “Nuestra Gente”; 8) Un/a O fi cial de la Policía Nacional del Perú con grado de General, en representación del Eje “Nuestra Infraestructura”; 9) Un/a O fi cial de la Policía Nacional del Perú con grado de General, en representación del Eje “Nuestro Equipamiento”; 10) Un/a O fi cial de la Policía Nacional del Perú con grado de General, en representación del Eje “Nuestra TIC”; 11) Un/a O fi cial de la Policía Nacional del Perú con grado de General, en representación del Eje “Nuestra Institucionalidad”. La designación de los/las representantes titulares y alternos/as, se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento e información de avances La Comisión puede convocar la participación de instituciones públicas y de organizaciones de la sociedad civil; especialmente al Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que brinden colaboración y asesoramiento y sean informados sobre los avances de la implementación de las Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú. Artículo 7.- Instalación La Comisión se instala en un plazo no mayor a cuatro (4) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.