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41 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / 5.2 Toda persona jurídica debe contar con el acto administrativo habilitante previo emitido por la DOPIF para realizar las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de vehículos de transporte terrestre. Artículo 6. Autoridad competente La DOPIF es la autoridad competente para tramitar, a pedido de parte, el procedimiento administrativo para la autorización de plantas para la fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de vehículos de transporte terrestre regulado en el presente capítulo, y se constituye como instancia única en sede administrativa. Artículo 7.- Requisitos para el Procedimiento de Autorización de Plantas para la Fabricación, Ensamblaje, Montaje o Modi fi cación de Vehículos de Transporte Terrestre El procedimiento de autorización de plantas para la fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de vehículos de transporte terrestre se inicia, utilizando la VUCE, con la presentación de los siguientes requisitos documentales: 1) Solicitud dirigida a la DOPIF, fi rmada por el Representante Legal, consignando los datos señalados en el artículo 124 del TUO de la LPAG, y que contenga la siguiente información: - El número de Registro Único de Contribuyente, en condición de activo y habido. - Número de la Licencia de Funcionamiento expedida por la municipalidad competente, cuyo giro debe ser a fi n a la actividad a realizar para la fabricación, ensamblaje, modi fi cación o montaje de vehículos de transporte terrestre, y debe especi fi car el área total de la planta. - La capacidad productiva máxima anual de la planta de fabricación, ensamblaje, modi fi cación o montaje por categoría de vehículo, contenida en el certi fi cado de inspección favorable y sustentado en el informe de inspección. - Solo para el caso de fabricación, se debe indicar la forma del marcado del VIN, de conformidad con la ISO 4030 o norma nacional adoptada. 2) Copia simple del acto constitutivo de la persona jurídica, que conste inscrito en el Registro Público de la O fi cina Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. 3) Copia simple del documento que acredita las facultades de representación del representante legal de la persona jurídica solicitante, debidamente inscrito en el Registro Público de la O fi cina Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. 4) Copia del Certi fi cado de Inspección e informe de inspección favorables de la planta para la fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de vehículos de transporte terrestre emitido por un organismo de inspección, el que debe estar acreditado ante el INACAL, que debe contemplar los aspectos referidos en el artículo 8 del presente reglamento. 5) Copia del Certi fi cado de Conformidad del prototipo del vehículo de transporte terrestre que se pretende fabricar o ensamblar o certi fi cado de conformidad de montaje o modi fi cación, según corresponda la actividad, emitido por un organismo de inspección autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 6) Copia simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente al momento de la presentación de la solicitud ante la DOPIF. Esta póliza debe ser adquirida a una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 7) Copia del o los planos de ubicación geográ fi ca con coordenadas UTM (todos los vértices) de la o las plantas Jr. Quilca 556 - Lima 1 Teléfono: 315-0400, anexo 2048mloyola@editoraperu.com.pe