TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/ PCD; y la Resolución Ministerial Nº 006-2021-TR, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo durante el Año Fiscal 2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modi fi cado Versión 3 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), conforme a los Reportes del POI obtenidos del Aplicativo CEPLAN V.01, que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Cumplimiento Los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidos en la modi fi cación que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución, dan estricto cumplimiento, bajo responsabilidad al contenido del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modi fi cado Versión 3 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- Seguimiento y Evaluación La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones, efectúa el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución y sus anexos se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN MARIA MARROU GARCIA Secretaria General 1931215-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban la reclasificación Definitiva de las Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Pasco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2021-MTC/01.02 Lima, 25 de febrero de 2021VISTOS:El O fi cio Nº 498-2019-MDVR/A de la Municipalidad Distrital de Villa Rica; el O fi cio Nº 310-2019-MDC/ ALC de la Municipalidad Distrital de Constitución; los Ofi cios N os. 255 y 256-2019-MDP/A de la Municipalidad Distrital de Palcazú; el O fi cio Nº 232-2019-MDG-A de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga; el O fi cio Nº 626-2019-MDSAT de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi; los O fi cios Nº 856 y 900-2019-MPO de la Municipalidad Provincial de Oxapampa; el O fi cio Nº 0694-2019-A-MPDAC-YHCA/PASCO de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión; los O fi cios N os. 056-2020-G.R.P/GOB.PASCO y 0095-2020-GRP/GOB del Gobierno Regional de Pasco; el Informe Nº 003-2021-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Coordinación General del Proceso de Jerarquización Vial y Otros; el Memorándum Nº 096-2021-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios; y, el Memorándum Nº 0319-2021-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, el literal b) del artículo 8 del Reglamento señala que son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que cumplan con cualesquiera de los siguientes criterios: (1) Interconectar la capital del departamento con las capitales de sus provincias o éstas entre sí, (2) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Departamental o Regional, (3) Facilitar, principalmente, el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan infl uencia en el movimiento económico regional, (4) Interconectar capitales de distritos pertenecientes a más de una provincia o permitir la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales, (5) Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel regional; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la entonces Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasi fi cación o Reclasi fi cación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasi fi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que las modi fi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas