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50 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano suscrito por la empresa EGM TELECOMUNICACIONES S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1931085-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica el numeral 3.1 del Artículo 3 y el numeral 1 del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 026-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Evaluación de Predios con fines de Vivienda Social DECRETO SUPREMO Nº 005-2021-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-VIVIENDA, se crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Evaluación de Predios con Fines de Vivienda Social, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la misma que tiene por objeto emitir informes técnicos que contribuyan a promover y facilitar, el acceso de la población a la vivienda social, así como realizar el seguimiento de sus recomendaciones; Que, de conformidad con el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial Permanente para la Evaluación de Predios con Fines de Vivienda Social está conformada por un/a representante titular y alterno/a de: El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la preside; el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura; el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; el Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED; Que, mediante el Informe Nº 043-2020-VIVIENDA/ VMVU-PGSU, el Programa Generación de Suelo Urbano sustenta la modi fi cación de la conformación de la Comisión Multisectorial antes mencionada indicando que el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, así como el Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tienen competencia en áreas que no se relacionan con el ciclo que corresponde a la evaluación de los predios para destinarlos a proyectos de vivienda de interés social, por lo que corresponde su exclusión de la referida Comisión Multisectorial; Que, asimismo, el mencionado Programa propone la incorporación de un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, como miembro integrante de la Comisión Multisectorial señalada, en su calidad de encargado de la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración, registro y control de los bienes de propiedad estatal, lo cual permitirá la identi fi cación de los predios estatales con aptitud urbana, para el desarrollo de proyectos integrales de vivienda social, evaluando la viabilidad de los mismos; Que, a efectos de establecer la funcionalidad especí fi ca de la mencionada Comisión Multisectorial, y con el propósito de atender la demanda de suelo urbano con fi nes de vivienda social y la necesidad de implementar con celeridad los proyectos de vivienda social por parte del sector vivienda, es pertinente modi fi car su conformación, con la fi nalidad que los representantes de las entidades públicas que la integran tengan relación directa en la administración, transferencia y/o inscripción de predios y/o inmuebles del Estado, para el desarrollo de proyectos de vivienda social; Que, igualmente es pertinente modi fi car el numeral 1 del artículo 5 del referido Decreto Supremo, con la fi nalidad que los informes que emita la Comisión Multisectorial sobre la viabilidad de los predios de dominio privado del Estado y de propiedad privada, cuenten previamente con la conformidad del titular del terreno, a fi n de destinarlos al desarrollo de proyectos de vivienda social; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 3.1 del artículo 3 y el numeral 1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 026-2017-VIVIENDA Modifíquense el numeral 3.1 del artículo 3 y el numeral 1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 026-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Evaluación de Predios con fi nes de Vivienda Social, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial 3.1 La Comisión Multisectorial está conformada por un/a representante titular y alterno/a de: a. El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la preside; b. El Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; c. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; d. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y; e. El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED. 3.2 Quienes integran la Comisión Multisectorial deben contar con plena capacidad para tomar decisiones en relación a la entidad que representan; asimismo, su participación es ad honorem. 3.3 La Comisión Multisectorial puede realizar reuniones descentralizadas a nivel nacional; asimismo, puede invitar a sus sesiones a representantes de entidades públicas o privadas, profesionales especializadas/os, o de la sociedad civil en general, para que contribuyan con sus aportes a alcanzar el objeto de la Comisión Multisectorial, sin que ello genere gastos al Estado.” “Articulo 5.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: 1. Emitir informes técnicos sobre la viabilidad de los predios de dominio privado del Estado y de propiedad