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51 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / privada, que cuenten con la conformidad del titular del terreno, que le sean propuestos, de acuerdo con la evaluación técnica y legal efectuada por la Secretaría Técnica, a fi n de destinarlos al desarrollo de proyectos de vivienda social. 2. Emitir informes técnicos sobre los procedimientos existentes de otras entidades públicas, que puedan afectar la ejecución de proyectos de vivienda social, en concordancia con la normativa legal emitida sobre la materia. 3. Emitir informes técnicos, con propuestas de solución, sobre toda problemática detectada en el marco del desarrollo de proyectos de vivienda social. 4. Realizar el seguimiento de sus recomendaciones, aprobadas por el MVCS. 5. Elaborar informes de periodicidad trimestral que contengan los avances y los resultados relacionados con su funcionamiento.” Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en los portales institucionales de las entidades cuyos titulares refrendan la presente norma, en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; la Ministra de Defensa; el Ministro de Cultura; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1931249-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan al Gerente de la Gerencia del Asegurado como responsable del Libro de Reclamaciones en Salud de la Sede Central de la IAFAS SIS, así como a funcionarios a nivel nacional en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 023-2021/SIS Lima, 26 de febrero de 2021VISTOS: El Informe Nº 010-2021-SIS/GA-GADJ y la Nota Informativa Nº 065-2021-SIS-GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe Nº 007-2021-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído Nº 024-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 022-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 076-2021-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, indica: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley ”; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud ”; Que, el artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2015-SA, señala que “ Toda persona que se encuentra disconforme con la atención recibida, tiene derecho a ser escuchada y recibir respuesta, debiendo presentar su reclamo ante las instancias competentes de la IAFAS o IPRESS (...)”. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2019-SA se aprobó el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas; Que, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 5 del citado Reglamento, el Libro de Reclamaciones en Salud es un registro de naturaleza física o virtual provisto por la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, en el cual los usuarios o terceros legitimados pueden interponer sus reclamos ante su insatisfacción con los servicios, prestaciones o coberturas relacionadas con su atención en salud, de acuerdo a la normativa vigente; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 7 de dicho Reglamento, las IAFAS tienen la obligación de designar mediante documento formal, emitido por la máxima autoridad competente de la IAFAS, al responsable del Libro de Reclamaciones en Salud, quien tiene a su cargo la custodia y procedimiento para la atención del reclamo; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 121-2020/ SIS, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 002-2020-SIS/GA-v.01, Directiva Administrativa que regula la gestión de reclamos en salud de los usuarios del Seguro Integral de Salud – SIS, con el objetivo de establecer el procedimiento para la gestión de reclamos presentados por los usuarios o terceros legitimados ante el SIS a nivel nacional, por presunta vulneración del derecho a la salud; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 203- 2017/SIS, se designó al responsable de la Sede Central del SIS y a los encargados a nivel nacional del Libro de Reclamaciones en Salud de la IAFAS SIS; Que, mediante el Informe Nº 010-2021-SIS/GA-GADJ, la Gerencia del Asegurado - GA concluye que “ Estando