TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano una IPRESS pública, privada o mixta se realiza conforme a la Guía Técnica para la generación y control de calidad de oxígeno medicinal establecida por el Ministerio de Salud, y está a cargo del equipo multidisciplinario conformado en la IPRESS para la gestión de oxígeno medicinal, que conduce el aprovisionamiento de los diferentes servicios que la integran, de acuerdo a los estándares de calidad establecidos en el artículo 4, dotándoseles de los recursos necesarios para su operatividad y sostenibilidad. Artículo 10.- Distribución de oxígeno medicinal10.1 La distribución del oxígeno medicinal en la IPRESS o UGIPRESS públicas, privadas o mixtas debe realizarse preferentemente mediante redes de oxígeno medicinal. 10.2 Las IPRESS o UGIPRESS públicas, privadas o mixtas según corresponda, son las responsables del abastecimiento del oxígeno medicinal a fi n de tener una respuesta sanitaria efectiva y oportuna para la atención de los pacientes en el sector salud. 10.3 El abastecimiento del oxígeno medicinal considera su programación anual tomando en cuenta el informe técnico anual elaborado por el equipo multidisciplinario conformado en la IPRESS para la gestión de oxígeno medicinal, el mismo que se presenta ante la Dirección Técnica de la IPRESS y contiene el Plan de tendido de Redes de puntos de oxígeno medicinal en los hospitales y la propuesta de incluir en el Plan de mantenimiento de las plantas generadoras de oxígeno medicinal de tecnología PSA u otras tecnologías, concentradores de oxígeno medicinal y tanques criogénicos o isotanques, ubicados en las IPRESS públicas, privadas y mixtas. 10.4 El abastecimiento a cargo de la IPRESS o UGIPRESS pública, privada o mixta incluye el procedimiento de adquisición según la normativa que le sea aplicable, así como su distribución. 10.5 La DGOS en el marco de sus funciones propone y conduce la implementación de las normas, lineamientos y estándares, mecanismos y planes para realizar el monitoreo y evaluación de la Gestión Administrativa en las IPRESS y UGIPRESS a nivel nacional relacionados al suministro del oxígeno medicinal. 10.6 A fi n de asegurar el suministro ininterrumpido de oxígeno medicinal, las IPRESS públicas, privadas y mixtas deben contar al menos con un sistema alternativo de suministro con la autonomía su fi ciente para afrontar las contingencias que se puedan presentar en el suministro de oxígeno medicinal. 10.7 El proceso de distribución de oxígeno medicinal en una IPRESS está a cargo del equipo multidisciplinario conformado en la IPRESS para la gestión de oxígeno medicinal, que conduce el aprovisionamiento a los diferentes servicios que lo integran, de acuerdo a los estándares de calidad de fi nidos en el artículo 4, dotándosele de los recursos necesarios para su operatividad y sostenibilidad. Artículo 11.- Estándares de consumo y utilización de oxígeno medicinal 11.1 La DGIESP de fi ne los estándares de consumo y utilización de oxígeno medicinal a ser observado por las IPRESS públicas, privadas y mixtas. También se encarga de proponer, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgo y daños a la salud debido a la falta de suministro de oxígeno, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud; así como con los gobiernos regionales. 11.2 Los estándares de consumo y utilización de oxígeno medicinal en las IPRESS públicas, privadas y mixtas son establecidos con los criterios señalados y desarrollados en los documentos normativos aprobados por el Ministerio de Salud. Artículo 12.- Abastecimiento de oxígeno medicinal durante la emergencia sanitaria 12.1 En los supuestos de situación de emergencia derivada de acontecimientos catastró fi cos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave riesgo de que se produzca alguno de los supuestos antes señalados, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud, CENARES asume de manera complementaria el abastecimiento de oxígeno medicinal que las IPRESS o UGIPRESS públicas sin perjuicio de la adquisición de oxígeno que éstas efectúan regularmente para sí mismas conforme a la normativa vigente. 12.2 En los supuestos regulados en el numeral 12.1, la DGOS consolida la necesidad nacional adicional del oxígeno medicinal de las IPRESS y UGIPRESS públicas, incluyendo las solicitadas por el Seguro Social de Salud (EsSalud), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y lo remite a CENARES para que proceda con el procedimiento de abastecimiento complementario correspondiente. De presentarse requerimientos de oxígeno medicinal de las IPRESS y UGIPRESS públicas con posterioridad a la culminación de la consolidación de la necesidad nacional adicional de oxígeno medicinal, DGOS los remite a CENARES mediante comunicación electrónica que autoriza el abastecimiento correspondiente. 12.3 Para la consolidación de la necesidad adicional del oxígeno medicinal a nivel nacional, DGOS debe considerar las necesidades de infraestructura, dispositivos médicos, equipos, insumos y servicios de las IPRESS o UGIPRESS públicas señaladas en el numeral 12.2 de la presente norma. 12.4 A solicitud de la DGOS y bajo responsabilidad, las IPRESS o UGIPRESS públicas indicadas en el numeral 12.2. deben remitirle en un plazo no mayor a quince (15) días calendario contado a partir de declarada la emergencia sanitaria, los volúmenes en m3 adicionales requeridos de oxígeno medicinal, así como un informe situacional del estado de su infraestructura, insumos, servicios, y abastecimiento de este producto farmacéutico. 12.5 De ser necesario, y a solicitud de la DGOS, CENARES efectúa la redistribución del oxígeno medicinal entre las IPRESS o UGIPRESS públicas señaladas en el numeral 12.2 del presente artículo. Para efectos de la redistribución CENARES recibe de la DGOS la nueva distribución del oxígeno medicinal a efectos de realizarla en concordancia con la normativa vigente sobre contratación pública. La redistribución no puede afectar la capacidad de atención de la IPRESS. 12.6 De acuerdo a la capacidad de respuesta del mercado de oxígeno medicinal para atender la demanda de las IPRESS públicas, CENARES establece diferentes estrategias de abastecimiento no excluyentes entre sí, como son: 12.6.1 Abastecimiento de oxígeno medicinal con atención a punto de destino, mediante el cual la IPRESS o UGIPRESS pública es abastecida por el productor o comercializador de oxígeno medicinal en sus instalaciones. 12.6.2 Abastecimiento de oxígeno medicinal con atención en planta de oxígeno medicinal de tecnología PSA u otras tecnologías mediante el cual la IPRESS o UGIPRESS pública es abastecida en la planta de oxígeno medicinal del productor o comercializador. 12.6.3 Servicio de transformación de oxígeno medicinal líquido a oxígeno medicinal gaseoso mediante el cual se realiza la vaporización del oxígeno medicinal en su estado líquido a estado gaseoso. 12.6.4 Otros necesarios para asegurar el abastecimiento del oxígeno medicinal en la IPRESS pública. 12.7 En el supuesto que el mercado nacional no tenga capacidad de respuesta para el abastecimiento del oxígeno medicinal adicional requerido, CENARES puede recurrir al mercado internacional a fi n de importar el oxígeno medicinal necesario aplicando las reglas, usos y costumbres del comercio internacional. Para esta importación CENARES requiere contar con la autorización sanitaria emitida por la ANM. 12.8 Efectuada la contratación del oxígeno medicinal adicional, cada IPRESS y UGIPRESS pública señalada en el numeral 12.2 debe remitir a CENARES en un plazo