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33 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / 147.2 El INPE es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. Sus competencias y funciones se regulan en la Ley de la materia. 147.3 Los servicios brindados al interior del penal, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y del Ministerio del Interior, así como la seguridad brindada al exterior de los penales, podrán ser entregados al sector privado para su prestación. Cuando dicha prestación recaiga sobre los servicios de seguridad, el Instituto Nacional Penitenciario vigila, fi scaliza y supervisa su correcta ejecución. (Texto según el artículo 133 del Decreto Legislativo Nº 654, modi fi cado según la segunda disposición complementaria modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1328) Artículo 148. Recursos del INPE Constituyen recursos del Instituto Nacional Penitenciario: 1.- La quinta parte de los bienes y el dinero decomisados y de las multas impuestas por la comisión de delitos y faltas. 2.- El monto de la reparación civil que no hubiera sido reclamada por su bene fi ciario dentro de los dos años siguientes a su consignación. (Texto según el artículo 140 del Decreto Legislativo Nº 654, cuyos numerales 1, 4, 5 y 6 originales quedaron derogados según la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1328) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única. Competencia de jueces Los Juzgados que conocieron los procesos respectivos, tramitarán y resolverán las solicitudes de bene fi cios penitenciarios establecidos en este Código, a partir de la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial. (Texto según la sección de las Disposiciones Finales y Transitorias del Decreto Legislativo Nº 654) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única. Conducción y traslado de internos La conducción y traslado de los internos están a cargo del Ministerio del Interior, mientras se implemente el personal de seguridad penitenciario. (Texto según la sección de las Disposiciones Finales y Transitorias del Decreto Legislativo Nº 654) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Única. Derogación Derógase el Decreto Legislativo Nº 330. En tanto se promulgue la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces de Ejecución Penal continuarán ejerciendo su función. (Texto según la sección de las Disposiciones Finales y Transitorias del Decreto Legislativo Nº 654) 1931251-2 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban los “Lineamientos estratégicos para la prevención de la violencia de género contra las mujeres” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2021-MIMP Lima, 26 de febrero de 2021Vistos, el Proveído Nº D000782-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe Nº D000003-2021-MIMP-DPVLV de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia, la Nota Nº D000119-2021-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, el Informe Nº D000038-2021-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el Informe Nº D000047-2021-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el Informe Nº D000081-2021-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, el Memorándum Nº D000150-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº D000042-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1098, y modi fi catoria, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder Ejecutivo, entre otros, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; Que, el numeral 4.6 del artículo 4 de la Política General de Gobierno al 2021 aprobada por Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, establece, como un lineamiento prioritario de dicha política, promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género - PNIG, indicando que la misma constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en la cual se señala que para lograr la igualdad de género, el problema público a atender es la discriminación estructural contra las mujeres, la misma que se encuentra profundamente arraigada en las actitudes tradicionales, prácticas institucionales y en la sociedad en su conjunto de manera sistemática y que uno de los efectos más serios de esta discriminación estructural contra las mujeres es la vulneración del derecho a una vida libre de violencia; Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, sistematizado en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2020-MIMP, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los/las integrantes del grupo familiar; Que, el artículo 50 del citado TUO de la Ley Nº 30364, entre otros, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y el cumplimiento de la citada Ley; Que, en ese marco normativo, la Dirección General Contra la Violencia de Género, a través del Informe Nº D000003-2021-MIMP-DPVLV de la Dirección de Políticas para una Vida Libre Violencia, sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos estratégicos para la prevención de la violencia de género contra las mujeres”, cuyo objetivo es establecer pautas estratégicas para orientar la intervención intersectorial articulada y multinivel en materia de prevención de la violencia de género contra las mujeres, con énfasis en la prevención primaria, en el marco de la implementación de la Ley Nº 30364, y de la Política Nacional de Igualdad de Género; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº D000081-2021-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, el Informe Nº D000047-2021-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento y el Informe Nº D000038-2021-MIMP-OMI, de la O fi cina de Modernización Institucional, emite opinión técnica favorable al proyecto de “Lineamientos estratégicos para la prevención de la violencia de género contra las mujeres”;