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32 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano 133.2 La Administración Penitenciaria coordina con las instituciones referidas a efectos de conocer las necesidades de las mismas para asignar la prestación de servicios. (Texto según el artículo 119 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 134. Aptitudes del penado y lugar de la ejecución 134.1 Para asignar los servicios, se tiene en cuenta las aptitudes, ocupación u o fi cio, edad y estado de salud del penado. 134.2 La prestación de servicios se realiza, preferentemente, en el lugar del domicilio del penado. (Texto según el artículo 120 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 135. Supervisión de la ejecución La supervisión de la ejecución de la pena de prestación de servicios a la comunidad está a cargo de la Administración Penitenciaria, la misma que informa periódicamente al Juez que conoció del proceso y al representante del Ministerio Público. (Texto según el artículo 121 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 136. Limitación de los días libres El sentenciado a la pena de limitación de días libres permanece los días sábados, domingos y feriados, por el tiempo que determina la sentencia, en un establecimiento organizado con fi nes educativos a cargo de la Administración Penitenciaria. (Texto según el artículo 122 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 137. Implementación de locales La administración Penitenciaria gestiona la implementación de locales adecuados para la ejecución de la pena de limitación de días libres. Los establecimientos cuentan con los profesionales necesarios para orientar al penado a efectos de su rehabilitación. (Texto según el artículo 123 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 138. Reglamentación El Reglamento contiene las disposiciones complementarias relativas a este Título. (Texto según el artículo 124 del Decreto Legislativo Nº 654) TÍTULO VII ASISTENCIA POST-PENITENCIARIA Artículo 139. Finalidad de la Asistencia Post- penitenciaria La Asistencia Post-penitenciaria tiene como fi nalidad apoyar al liberado para su reincorporación a la sociedad. Sus actividades complementan las acciones del tratamiento penitenciario. (Texto según el artículo 125 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 140. Juntas de Asistencia Post- penitenciaria En cada región penitenciaria funcionan las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria que sean necesarias, integradas por un equipo interdisciplinario con participación de las Universidades, Colegios Profesionales, Gobiernos Regionales y Locales y demás entidades que establece el Reglamento. (Texto según el artículo 126 del Decreto Legislativo Nº 654)Artículo 141. Atribuciones de las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria Son atribuciones de las Juntas de Asistencia Post- penitenciaria: 1.- Gestionar la anulación de antecedentes judiciales, penales y policiales del liberado. 2.- Brindar asistencia social al liberado, a la víctima del delito y a los familiares inmediatos de ambos. 3.- Vigilar al liberado condicionalmente y solicitar la revocación del bene fi cio en el caso de incumplimiento de las reglas de conducta impuestas. 4.- Apoyar al liberado en la obtención de trabajo.5.- Las demás que establece este Código y su Reglamento. (Texto según el artículo 127 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 142. Coordinación de las Juntas de Asistencia Las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria mantendrán coordinación con las instituciones y organismos dedicados especialmente a la asistencia de los internos y de los liberados. (Texto según el artículo 128 del Decreto Legislativo Nº 654) TÍTULO VIII PERSONAL PENITENCIARIO Artículo 143. Personal de la Administración Penitenciaria La Administración Penitenciaria cuenta con el personal necesario y debidamente cali fi cado para el cumplimiento de las disposiciones del presente Código y su Reglamento. Las plazas son cubiertas por estricta línea de carrera, conforme al escalafón. (Texto según el artículo 129 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 144. La Carrera Penitenciaria El personal penitenciario es seleccionado, formado y capacitado permanentemente en el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario. La carrera penitenciaria comprende al personal de tratamiento, de administración y de seguridad. (Texto según el artículo 130 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 145. Derechos y obligaciones del personal penitenciario El personal penitenciario está sujeto, en cuanto a sus derechos y obligaciones, a lo que establece el presente Código y el Reglamento de Organización y Funciones. (Texto según el artículo 131 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 146. Organización y régimen laboral El personal penitenciario se organiza jerárquicamente y está sujeto a un régimen laboral y de remuneración especiales. (Texto según el artículo 132 del Decreto Legislativo Nº 654) TÍTULO IX INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Artículo 147. Instituto Nacional Penitenciario147.1 El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y fi nanciera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal.