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34 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano Que, mediante el Informe Nº D000042-2021-MIMP- OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución; en el marco de la normativa detallada y lo sustentado por la Dirección de Políticas para una Vida Libre Violencia de la Dirección General Contra la Violencia de Género; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2020-MIMP, el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos estratégicos para la prevención de la violencia de género contra las mujeres”, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de los “Lineamientos estratégicos para la prevención de la violencia de género contra las mujeres”, a que se re fi ere el artículo precedente, en el portal institucional del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1931161-1 PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00056-2021-PRODUCE Lima, 26 de febrero de 2021 VISTOS: Los Informes Nos. 00000019-2020-PRODUCE/DGAC-aperezs, 00000014-2020 y 00000015-2020-PRODUCE/DGAC-lbravo de la Dirección General de Acuicultura; los Informes Nos. 00000023-2020 y Nº 00000025-2020-PRODUCE/OEE-dvasquezb y los Informes Nos. 00000013-2020 y Nº 00000014-2020-PRODUCE/OEE-ycoronado de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; los Informes Nos. 00000008-2020, 00000011-2020, 00000013-2020 y 00000038-2020-PRODUCE/DSF-PA-ramaya de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; los Informes Nos. 00000061-2020 y 00000001-2021-PRODUCE/DIGAM-jcabrerav de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; los Informes Nos. 00000201-2020, 00000264-2020 y 00000279-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y el Informe N° 00000097-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 1, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en su artículo 3, prevé que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, es competente de manera exclusiva, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; y, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, es competente en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, de acuerdo con el numeral 5.2 del artículo 5 y con el numeral 7.1 del artículo 7, el Ministerio de la Producción tiene como función especí fi ca aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, comprendiendo esta función, la facultad de tipi fi car reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente, y como una función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva, respectivamente; Que, el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, en su artículo 16, señala que el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, son los encargados de la supervisión y fi scalización de las autorizaciones o concesiones acuícolas, a fi n de lograr el desarrollo sostenible de la actividad; Que, el artículo 17 de la Ley General de Acuicultura prevé que el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales tienen potestad para imponer sanciones en materia de acuicultura, en el ámbito de su competencia, conforme al marco normativo vigente, que constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción las conductas que infrinjan la referida Ley, sus normas reglamentarias y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) vigente o norma que lo sustituya, sin perjuicio de las sanciones aplicadas por otras entidades cuando sea el caso; siendo sanciones administrativas la multa, el decomiso, la reducción de áreas acuícolas y la cancelación de la autorización o concesión directa, de acuerdo a lo señalado en el RISPAC; Que, el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, regula disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley General de Acuicultura, a fi n de fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, así como normar, orientar, promover y regular las actividades de acuicultura, fi jando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo sostenible en el territorio nacional; estableciendo, además, las conductas que constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción; Que, por su parte, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE,