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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano (Texto según el artículo 98 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 109. Establecimientos de régimen semi- abierto Los Establecimientos de régimen semi-abierto se caracterizan por una mayor libertad en las actividades comunes, en las relaciones familiares, sociales y recreativas del interno. (Texto según el artículo 99 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 110. Establecimientos de régimen abierto Los Establecimientos de régimen abierto son aquellos exentos de vigilancia, en los que el interno se desenvuelve en condiciones similares a las de la vida en libertad, sin perjuicio de la evaluación de su conducta. (Texto según el artículo 100 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 111. Colonias agrícolas, agropecuarias e industriales La Administración Penitenciaria promueve la creación de colonias o pueblos agrícolas, agropecuarios e industriales en donde el interno y su familia desarrollan actividades laborales y de convivencia social. (Texto según el artículo 101 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 112. Establecimientos de Mujeres Los Establecimientos de Mujeres están a cargo, exclusivamente, de personal femenino. La asistencia legal, médica y religiosa podrá estar a cargo de varones. (Texto según el artículo 102 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 113. Edad límite del niño para convivir con madre interna Los hijos menores llevados al Establecimiento Penitenciario por la interna, podrán permanecer hasta los tres años de edad, previa investigación de la asistencia social, y deben ser atendidos en una guardería infantil. Provisionalmente, pueden permanecer en el Establecimiento Penitenciario, en ambientes separados. Cuando el menor sobrepasa la edad referida, su permanencia futura en el exterior es determinada por quien ejerce la patria potestad o la tutela. En caso de peligro moral, la asistencia social coordina con el Juez de Menores. (Texto según el artículo 103 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 114. Establecimientos Especiales Los Establecimientos Especiales son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y comprenden: 1.- Centros hospitalarios. 2.- Centros psiquiátricos.3.- Centros geriátricos.4.- Centros para madres con hijos, los mismos que cuentan con un local para guardería infantil. 5.- Centros para la ejecución de las medidas de seguridad determinadas por el Código Penal. (Texto según el artículo 104 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 115. Servicios necesarios del establecimiento penitenciario Los Establecimientos Penitenciarios cuentan con los servicios necesarios, incluyendo ambientes para enfermería, escuela, biblioteca, talleres, instalaciones deportivas y recreativas, locutorios y salas anexas para relaciones familiares y todo aquello que permite desarrollar en los internos una vida en colectividad organizada y una adecuada clasi fi cación en relación con los fi nes que, en cada caso, les están atribuidos. De acuerdo al régimen penitenciario establecido, la administración penitenciaria establecerá el control del dinero y de las compras de artículos a través de medios electrónicos, coadyuvando a la seguridad penitenciaria. (Texto según el artículo 105 del Decreto Legislativo Nº 654, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1239) CAPÍTULO SEGUNDO ÓRGANOS Artículo 116. Órganos del Establecimiento Penitenciario El Establecimiento Penitenciario tiene un Director, un Sub-Director, órganos técnicos y administrativos y el personal que determine la Administración Penitenciaria. (Texto según el artículo 106 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 117. Director del Establecimiento Penitenciario 117.1 El Director es la máxima autoridad del Establecimiento Penitenciario y es el responsable de la seguridad y administración, así como de la aplicación de este Código y su Reglamento. En ausencia del Director, el Sub-Director, o quien haga sus veces, asume sus funciones. 117.2 En caso de emergencia, sólo el Director, o quien haga sus veces, podrá autorizar el ingreso de la Policía Nacional al Establecimiento Penitenciario. (Texto según el artículo 107 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 118. Órgano Técnico de Tratamiento El Órgano Técnico de Tratamiento está integrado por los profesionales de la administración penitenciaria. (Texto según el artículo 108 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 119. Consejo Técnico Penitenciario El Consejo Técnico Penitenciario está integrado por el Director, que lo preside, el Administrador, el Jefe de Seguridad Penitenciaria, el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento y los profesionales que determine el Reglamento. Adopta sus decisiones por mayoría. (Texto según el artículo 109 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 120. Funciones del Consejo Técnico Penitenciario Son funciones del Consejo Técnico Penitenciario: 1.- Asesorar al Director del Establecimiento en las acciones de administración, tratamiento y seguridad. 2.- Investigar y sancionar las faltas disciplinarias y resolver las peticiones de reconsideración. 3.- Evaluar los informes de los profesionales de tratamiento y proponer al interno para los bene fi cios penitenciarios. 4.- En los casos de progresión o regresión en el tratamiento del interno puede proponer el cambio de régimen o el traslado a otro Establecimiento Penitenciario. 5.- Las demás que establece este Código y su Reglamento. (Texto según el artículo 110 del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo 121. Ubicación de los Establecimientos Penitenciarios La Administración Penitenciaria determina la ubicación de los Establecimientos Penitenciarios de acuerdo al Plan Nacional de Regionalización. (Texto según el artículo 111 del Decreto Legislativo Nº 654)