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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. 2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad El 12 de junio de 1985, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Ley N° 24163 que crea la Universidad, con sede en la ciudad de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash. Asimismo, el 11 de febrero de 1998, mediante Resolución N° 1045-98-ANR, la extinta Asamblea Nacional de Rectores (en adelante, ANR) otorgó autorización de funcionamiento de fi nitiva a la Universidad. El 12 de octubre de 2016, la Universidad presentó ante la Sunedu su SLI a través de la Carta s/n con RTD N° 26458-2016-SUNEDU-TD. El 3 de febrero de 2017, mediante O fi cio N° 051-2017-SUNEDU/02-12, la Dilic trasladó a la Universidad el Informe N° 009-2017-SUNEDU-DILIC-EV con las observaciones respecto a la documentación presentada en el marco de su SLI y le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para remitir la subsanación. El 16 de febrero de 2017, mediante O fi cio N° 015-2017-R-ULADECH Católica6, la Universidad solicitó una prórroga para subsanar las observaciones notifi cadas; razón por la que, a través del O fi cio N° 106-2017-SUNEDU/02-12 del 27 de febrero de 2017, la Dilic le concedió el plazo de quince (15) días adicionales. El 19 de mayo de 2017, mediante Carta s/n 7, la Universidad presentó información adicional en siete mil seiscientos catorce (7 614) folios para acreditar el cumplimiento de las CBC y subsanar las observaciones realizadas. Adicionalmente, a través del escrito 8 del 19 de septiembre de 2017, presentó documentación complementaria en dos mil setecientos ochenta y nueve (2 789) folios. Entre marzo y noviembre de 2018, la Universidad remitió en cuatro (4) oportunidades información complementaria a su SLI: i) Formatos de Licenciamiento actualizados, ii) documentación sobre la modalidad de estudios a distancia de los programas de estudio de pregrado y la modalidad de estudios semipresencial para los programas de posgrado y segunda especialidad, y iii) medios probatorios vinculados al cumplimiento de las CBC 9. El 31 de enero, 4 de febrero y 8 de mayo de 2019, mediante O fi cios N° 017-2019-R-ULADECH Católica, N° 019-2019-R-ULADECH Católica y N° 089-2019-R-ULADECH Católica, respectivamente10, la Universidad presentó información adicional sobre programas de estudios y Formatos de Licenciamiento actualizados. El 12 de agosto del 2019, mediante O fi cio N° 296- 2019/SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad, la realización de la Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) a realizarse en los locales de la sede y de las fi liales de Chacas, Piura y Sullana los días 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 29 de agosto de 2019, con la fi nalidad de recabar información vinculada a su SLI. El 4 de septiembre de 2019, a través del O fi cio N° 134-2019-R-ULADECH Católica 11, la Universidad solicitó el desistimiento de: i) la modalidad de estudios semipresencial para los programas de pregrado de Administración, Contabilidad, Derecho y Educación en sede y fi liales; ii) las fi liales Huánuco, Chiclayo y Juliaca; y, iii) ciento nueve (109) programas de estudio de pregrado, posgrado y segundas especialidades que no venía ofertando. El 6 de septiembre de 2019, mediante O fi cio N° 134-2019-R-ULADECH Católica (sic) 12, la Universidad remitió información requerida en la DAP sobre las CBC I, III, IV, V, VI y VII. Posteriormente, a través del O fi cio N° 152-2019-R-ULADECH Católica13, del 23 de septiembre de 2019, comunicó el cese voluntario de actividades y el desistimiento de la fi lial Chacas. El 2 de octubre de 2019, mediante O fi cio N° 418- 2019/SUNEDU-02-12, la Dilic remitió a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria desfavorable y le solicitó la presentación de un PDA, dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles.El 4 de noviembre de 2019, mediante O fi cio N° 183-2019-R-ULADECH Católica14, la Universidad presentó la propuesta de su PDA en novecientos noventa (990) folios, la cual establecía como fecha límite de ejecución el 31 de enero de 2020. Asimismo, mediante Ofi cio N° 214-2019-R-ULADECH Católica15 del 16 de diciembre de 2019, la Universidad remitió precisiones a la propuesta de su PDA en setecientos cuarenta y cinco (745) folios, así como Formatos de Licenciamiento actualizados. El 26 de diciembre de 2019, mediante O fi cio N° 075-2019/UCT-R 16, la Universidad Católica de Trujillo (en adelante, UCT) comunicó el inicio de la operación de fusión con la Universidad, remitiendo como documentos adjuntos, copia del Acta de Sesión N° 007-2019 Extraordinaria de Asamblea Universitaria de la Universidad del 5 de diciembre de 2019, mediante la cual se autoriza a Julio Benjamín Domínguez Granda a suscribir cualquier documento que estos acuerdos generen para su inscripción en registros públicos; así como el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Asociación Civil Universidad Católica de Trujillo del 20 de diciembre de 2019, mediante la cual se aprueba el inicio del proceso de fusión. El 30 de diciembre de 2019, mediante O fi cio N° 076-2019/UCT-R 17, la UCT remitió los documentos indicados en el artículo 9 del Reglamento de Fusión, Transformación, Escisión, Disolución o Liquidación de Universidades Privadas y Escuelas de Posgrado18 (en adelante, Reglamento de Reorganización) adjuntando nuevamente las actas señaladas anteriormente. El 22 de enero de 2020, mediante O fi cio N° 007-2020/ UCT-R 19, la UCT comunicó los actos realizados en el marco de la fusión con la Universidad, remitiendo como documentos adjuntos -entre otros- el Acta de la Asamblea Extraordinaria de la UCT del 13 de enero de 2020, así como el Acta de Sesión N° 001-2020 de Asamblea Universitaria de la Universidad del 17 de enero de 2020; mediante las cuales se aprueba el proyecto de fusión. El 31 de enero y 6 de febrero de 2020, mediante O fi cio N° 020-2020-R-ULADECH Católica20 y O fi cio Múltiple N° 01-2020-R-ULADECH Católica21 respectivamente, la Universidad remitió documentación vinculada al cumplimiento de su PDA, así como información complementaria sobre el estado de los establecimientos autorizados desistidos. Dichos medios probatorios fueron revisados y analizados por la Dilic una vez concluido el plazo de ejecución de su PDA. El 11 de marzo de 2020, mediante O fi cio N° 137-2020-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 11 de la misma fecha, en la que se dispone la realización de una DAP en todos sus locales declarados, los días 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31 de marzo y 1, 2 y 3 de abril de 2020, con la fi nalidad de recabar información vinculada a su SLI. El 15 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Adicionalmente, en la misma fecha, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se dispuso la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos por treinta (30) días hábiles, la cual fue ampliada mediante Decretos Supremos N° 076-2020-PCM y N° 087-2020-PCM hasta el 10 de junio del 2020. El 16 de marzo de 2020, mediante correo electrónico, se le comunicó a la Universidad la suspensión de la DAP programada, en atención al Estado de Emergencia Nacional. Adicionalmente, entre marzo y junio de 2020, la Dilic continuó con la evaluación de la documentación remitida por la Universidad referida al cumplimiento de las CBC y a la ejecución de su PDA. El 5 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 028-2020/ UCT-R22, la UCT solicitó la suspensión del procedimiento de licenciamiento de la Universidad y comunicó el cumplimiento de los hitos de la fusión; sin embargo, no acreditó su inscripción en la Sunarp. El 30 de junio de 2020, mediante O fi cio N° 042-2020-R-ULADECH Católica 23, la Universidad formuló consultas referidas a la evaluación de su SLI y su periodo de adecuación. Asimismo, el 8 de julio de 2020, mediante Carta s/n 24, la Universidad informó que, la Asamblea