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67 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / Universitaria, en su sesión extraordinaria del 23 de junio de 2020, acordó la revocación de todos los acuerdos precedentes relativos a la fusión que tenía plani fi cada con la UCT. Por ello, solicitó dejar sin efecto la operación de fusión por absorción comunicada 25. El 8 de julio de 2020, mediante O fi cio N° 042-2020/ UCT-R26, la UCT indicó que la vigencia de la operación de fusión debería surtir efectos desde el 28 de febrero de 2020. Pese a ello, no acreditaba la inscripción de la operación ante Sunarp. El 9 de julio de 2020, mediante O fi cio N° 210-2020/ SUNEDU-02-12, la Dilic absolvió las consultas realizadas mediante O fi cio N° 042-2020-R-ULADECH Católica y solicitó a la Universidad la presentación de información sobre: i) el cumplimiento de su PDA, ii) Formatos de Licenciamiento actualizados, e iii) información adicional vinculada a la SLI. El 21 de julio de 2020, se remitió a la Universidad el Ofi cio N° 222-2020/SUNEDU-02-12, a fi n de regularizar la notifi cación de la Resolución de Trámite N° 12, que dejó sin efecto la Resolución de Trámite N° 11 que dispuso la realización de una DAP. Asimismo, se noti fi có la Resolución de Trámite N° 13 que dispuso la realización de una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR) los días 27, 29, 30 y 31 de julio del 2020, con la fi nalidad de recabar información vinculada al cumplimiento de las CBC 27. En la misma fecha, mediante O fi cio N° 062-2020/ UCT-R28, la UCT informó que estaba pendiente el levantamiento de las observaciones realizadas por la Sunarp. En esa línea, a fi rmaron que estaban próximos a lograr la inscripción de la fusión; sin embargo, no precisó el contenido de las observaciones pendientes de subsanar. El 22 de julio de 2020, mediante O fi cio N° 048-2020-R-ULADECH Católica 29, la Universidad solicitó ampliación de plazo para atender el requerimiento realizado por la Dilic referido al cumplimiento de su PDA, Formatos de Licenciamiento actualizados e información adicional vinculada a su SLI. Dicha solicitud fue atendida, mediante O fi cio N° 0224-2020-SUNEDU-02-12 del 24 de julio de 2020, a través del cual se le otorgó, por única vez, una prórroga de diez (10) días hábiles, en atención al numeral 147.3 del artículo 147 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). El 24 de julio de 2020, mediante O fi cio N° 039-2020-R-ULADECH Católica 30, la Universidad remitió información parcial sobre la ejecución y cumplimiento de su PDA. El 27 de julio de 2020, mediante O fi cio N° 052-2020-R-ULADECH Católica31, subsanó errores en la información enviada. Asimismo, el 27 de julio de 2020, a través del O fi cio N° 040-2020-R-ULADECH Católica32, la Universidad solicitó, entre otros, la reprogramación de la AVR. En ese sentido, el 6 de agosto de 2020, mediante O fi cio N° 240- 2020/SUNEDU-02-12, la Dilic informó a la Universidad la postergación de la AVR y, que posteriormente se remitirían las comunicaciones pertinentes para la ejecución de esta, en el marco de la evaluación de su SLI. El 6 de agosto de 2020, mediante O fi cio N° 054-2020-R-ULADECH Católica33, la Universidad, solicitó, nuevamente, la ampliación de plazo para completar el envío de la información requerida mediante Ofi cio N° 210-2020/SUNEDU-02-12. A raíz de ello, mediante O fi cio N° 0277-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic denegó la solicitud de ampliación de plazo, debido a que ya se había otorgado un plazo adicional improrrogable y requirió precisiones sobre la información remitida. El 11 de agosto de 2020, mediante O fi cio N° 057-2020-R-ULADECH Católica34, la Universidad remitió nuevamente información parcial respecto al requerimiento notifi cado mediante O fi cio N° 210-2020/SUNEDU-02-12. El 25 de agosto de 2020, mediante O fi cio N° 0059-2020-R-ULADECH Católica35, la Universidad realizó precisiones sobre la entrega de información realizada el 11 de agosto de 2020, mediante O fi cio N° 057-2020-R-ULADECH Católica. El 17 de septiembre de 2020, mediante O fi cio N° 330- 2020/SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó a la Universidad, información complementaria sobre su SLI. El 18 de septiembre de 2020, mediante O fi cio N° 333-2020/SUNEDU-02-12, se noti fi có la Resolución de Trámite N° 15, a través de la cual se dispuso la realización de una AVR los días 24, 25, 28, 29 y 30 de septiembre, así como el 1, 2, 5, 6 y 7 de octubre del 2020, con la fi nalidad de recabar información vinculada al cumplimiento de las CBC. El 22 de septiembre de 2020, mediante O fi cio N° 070-2020-R-ULADECH Católica36, la Universidad remitió la relación del personal que participaría en la AVR. El 25 de septiembre de 2020, mediante O fi cio N° 072-2020-R-ULADECH Católica37, la Universidad remitió, en dieciocho mil trescientos setenta y seis (18 376) folios, evidencia sobre la aprobación, ejecución y seguimiento de los proyectos de investigación. Atendiendo así, de manera parcial el requerimiento de información realizado a través del O fi cio N° 330-2020-SUNEDU-02-12. En la misma fecha, mediante O fi cio N° 076-2020-R-ULADECH Católica38, la Universidad remitió, en dos mil setenta y tres (2 073) folios, planos de distribución arquitectónica y Formatos de Licenciamiento actualizados. El 29 de septiembre de 2020, mediante O fi cio N° 081-2020/UCT-R39, la UCT informó que la fusión con la Universidad se encontraba en trámite y próxima a su inscripción registral. En virtud de ello, solicitó nuevamente suspender el procedimiento de licenciamiento de la Universidad. El 2 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 077-2020-R-ULADECH Católica 40, la Universidad atendió de manera parcial, en sesenta y dos mil seiscientos setenta y cinco (62 675) folios, el requerimiento realizado mediante O fi cio N° 330-2020/SUNEDU-02-12. El 12 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 0383-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic remitió a la Universidad las Actas de inicio y fi n de la AVR, así como los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la misma41. El 15 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 393- 2020/SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad, información complementaria sobre programas de estudios. Requerimiento atendido con dieciséis mil cuatrocientos cincuenta (16 450) folios remitidos a través del O fi cio N° 098-2020-R-ULADECH Católica42. El 16 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 094-2020-R-ULADECH Católica43, la Universidad remitió la información pendiente de atender, según el requerimiento realizado a través del O fi cio N° 210-2020-SUNEDU-02-12. También presentó doscientos diez mil ochocientos cinco (210 805) folios de información, según el requerimiento realizado con O fi cio N° 330-2020-SUNEDU-02-12. El 23 de octubre de 2020, la Dilic veri fi có que la Sunarp procedió con el registro de la fusión por absorción entre la Universidad y la UCT44. Asimismo, el 26 de octubre de 2020, a través de los O fi cios N° 086-2020/UCT-R45 y N° 087-2020/UCT-R46, la UCT comunicó que, la inscripción de la operación de fusión en el asiento A00017 de su partida registral. El 3 de noviembre de 2020, se veri fi có que la O fi cina Registral de Chimbote de la Sunarp procedió con el cierre de la partida registral de la Universidad por su fusión con la UCT. Asimismo, mediante O fi cio N° 106-2020-R-ULADECH Católica47, la Universidad remitió información pendiente, en relación con los requerimientos realizados a través del Ofi cio N° 330-2020-SUNEDU-02-12. El 4 de noviembre de 2020, la UCT comunicó el cierre de la partida registral de la Universidad, mediante Oficio N° 107-2020/UCT-R. Así, en la misma fecha, mediante Resolución Directoral N° 004-2020-SUNEDU-DILIC, la Dilic resolvió, entre otros, dar por concluido el procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad, debido a que producto de su fusión por absorción con la UCT, se extinguió como persona jurídica y perdió la legitimidad activa en el procedimiento. El 16 de noviembre de 2020, mediante O fi cio N° 129- 2020/UCT-R 48, la UCT informó sobre el incumplimiento de la Resolución Directoral N° 004-2020-SUNEDU-DILIC (en adelante, Resolución de Conclusión) y de la interposición de cuatro (4) procesos judiciales con la fi nalidad de revertir la fusión aprobada por el Tribunal Registral. El 17 de noviembre de 2020, mediante O fi cio N° 113-2020-R-ULADECH-Católica 49, la Universidad interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución de Conclusión, a fi n de que se declare